RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA CONDENA.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00413-2021-PHC/TC, PIURA
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2021

Fundamento destacado:

10. El Tribunal Constitucional debe analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la condena. Así, el último párrafo del artículo 200 de la Constitución dice que:

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza [de garantía constitucional] en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo [énfasis agregado].

11. La razonabilidad y proporcionalidad deben estar presentes tanto en el proceso de formación de una ley como en el de su aplicación. El legislador y el juez deben ponderar las sanciones dependiendo de la gravedad de los delitos. No pueden establecerse e imponerse sanciones que no respondan a la naturaleza del hecho ilícito y al daño causado.