RECTIFICACIÓN DE ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS.


Tribunal Registral

Resolución nº 1321-2015-SUNARP-TR-L
Fecha de emisión: 07 de julio de 2015

Extracto:

2. (…) Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, solo si el área del Catastro determina indubitablemente que el ámbito gráfico resultante se encuentra dentro del predio inscrito.

Ficha rectificación no procederá cuando se afecten derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.

De acuerdo al criterio adoptado se necesitan los siguientes presupuestos para la rectificación de área unilateral:

a) Que lo solicite el propietario inscrito.

b) Que se acompañe la documentación prevista en el artículo 20 del Reglamento del Registro de Predios.

c) Que, el área de catastro determine indubitablemente que el ámbito gráfico resultante se encuentre dentro del predio inscrito.

d) Si el predio se encuentra afectado con gravámenes convencionales inscritos o medidas cautelares, deberá acreditarse la autorización de los acreedores, el órgano jurisdiccional o administrativo.

Fuente: Sunarp.