RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 163-2016-MP-FN. MODIFICAN COMPETENCIA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA FISCALÍAS SUPREMAS EN LO PENAL Y MODIFICAN RR. N°S 1116-2011-MP-FN Y 727 Y 728-2012-MP-FN. (16/01/2016)


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.


Artículo Primero.-
Disponer que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la Sala Penal Especial conformada al interior de esta.

Artículo Segundo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la Sala Penal Especial conformada al interior de esta.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el tercer y cuarto párrafo del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1116-2011-MP-FN, de fecha 21 de setiembre de 2011.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 727-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012.

Artículo Quinto.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 728-2012 MPFN, de fecha 21 de marzo de 2012, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo Segundo.- Constituir la Mesa de Partes de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, la misma que deberá recibir, registrar, distribuir y derivar los expedientes con números impares que provengan de las Salas Penales de las Cortes Superiores y otros según corresponda”.

Artículo Sexto.- Modificar el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 728-2012 MPFN, de fecha 21 de marzo de 2012, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo Tercero.- Constituir la Mesa de Partes de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, la misma que deberá recibir, registrar, distribuir y derivar los expedientes con números pares que provengan de las Salas Penales de las Cortes Superiores y otros según corresponda”.

Artículo Sétimo.- Disponer en relación a las causas pendientes de emitir dictamen, que estas seguirán a cargo de la Fiscalía Suprema en lo Penal que previno hasta su conclusión.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.