RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 141-2011-SUNARP/SN.- MODIFICAN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.


Artículo Primero.-
Aprobar la modificación del artículo 41º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, de acuerdo al siguiente detalle.

Artículo 41.- Requisitos de la Independización

Todo titulo que da merito a la Independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmenbra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio.

Cuando como consecuencia de la Independización solicitada se genere un área remanente en la que existen porciones que no guarden continuidad, se entenderá que la rogación comprende también la Independización de cada una de dichas porciones, siempre que el dominio de las áreas remanentes, correspondan al mismo propietario y no existan restricciones para su Independización.

Cuando el Área de Catastro, debido a la ausencia de información gráfica, señale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el área cuya Independización se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de la independizaciones anteriormente efectuadas o si aún se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impediría la inscripción de la Independización rogada, siempre que el titulo contenga los requisitos señalados en el primer párrafo que antecede. En este caso, el Registrador independizara el área solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del área remanente.

Sin perjuicio de lo señalado, todo titulo cuya rogatoria comprenda un acto de Independización, en los supuestos a los que se refieren los artículos 43º, 44º y 46º del presente Reglamento, deberá contener, necesariamente, desde su pretensión e ingreso por el Diario, los planos de Independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el Registrados procederá a tachar el titulo, con lo que concluirá el procedimiento registral.

Artículo Segundo.- Incorporar el literal d) del artículo 2 del Reglamento General de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.- Conclusión de procedimiento

El procedimiento registral termina con:

a) La inscripción

b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación

c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.

d) La tacha especial en el supuesto regulado en el artículo 43 A de este reglamento.

Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 43 A del Reglamento General de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 43ª.- Tacha especial de títulos de la Independización por no contener planos

En los casos a que se refieren los artículos 43º, 44º y 46º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando al presentar el titulo sobre independización por el Diario, no se hubiera cumplido con presentar los planos de Independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el caso, firmado por verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios; el Registrador procederá a tachar el título, luego de verificar que este no contiene dichos planos.

Esta tacha será irrecurrible y determina la finalización del procedimiento en sede registral; por lo cual, el Registrador no efectuara la calificación integral del título.

Artículo Cuarto.- Las disposiciones que anteceden serán aplicables a los títulos presentados a partir de la fecha de vigencia de la presente norma, y, después del trigésimo día de su vigencia, serán de aplicación, incluso, a los títulos en trámite, aun cuando estos se encuentren en estado de suspendido y aun cuando hayan sido presentados antes de la vigencia de la presente norma. A tal efectos, el Registrador, en su caso, dará por concluida la suspensión y, de presentarse el supuesto previsto en el artículo 43ª del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, que el titulo no contenga los planos de localización e Independización, el Registrador procera a formular la tacha que se refiere dicho artículo.