SE MODIFICA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y SE AGREGAN MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
“DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN Y DELITOS CONEXOS, ASÍ COMO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957”
Artículo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto aprobar medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como modificar el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
2.1. El presente Decreto Legislativo se aplica en todo el territorio de la República, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos o zonas de exclusión, o de régimen especial administrativo u otros ámbitos, o el ciberespacio, salvo las actuaciones en propiedad privada, que exigen mandato judicial y con la única exclusión de recintos protegidos por inmunidad diplomática.
2.2. Se aplica sobre circunstancias, efectos, objetos, instrumentos o medios que se asocian con los presuntos autores o víctimas del delito de extorsión y delitos conexos, detectados a través de aparatos, sistemas o tecnología para la identificación, individualización, rastreo, geoposición, geolocalización o ubicación de personas, datos físicos o lógicos, o cualquier elemento material de convicción para la probanza del delito o elemento virtual hallado en el ciberespacio.
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