SE PLANTEA MODIFICAR EL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ACERCA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
5 de diciembre.- Se propone modificar el artículo 283 del Código Procesal Penal, del Decreto Legislativo 957, sobre la prisión preventiva, la cual tiene por finalidad que el juez penal revise periódicamente de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a la prisión preventiva en atención a la exhortación efectuada por el Tribunal Constitucional.
Proyecto de ey 3725/2022-CR
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 283 del Código Procesal Penal sobre la prisión preventiva.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad que el juez penal revise periódicamente de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a la prisión preventiva en atención a la exhortación efectuada por el Tribunal Constitucional.
Artículo 3. Modificación del artículo 283 del Código Procesal, Decreto Legislativo 957
Se modifica el artículo 283 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, con el siguiente texto:
"Artículo 283.- Cesación de la Prisión preventiva
1. El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274.
3. La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
4. El Juez impondrá las correspondientes reglas de conductas para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.
5. El Juez de la Investigación Preparatoria de oficio revisa periódicamente la vigencia de los presupuestos que dieron lugar al dictado de prisión preventiva, cada seis (6) meses desde la imposición de la misma.