SE PLANTEA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS REQUISITOS PARA SER DEFENSOR DEL PUEBLO
7 de diciembre.- Poder Legislativo, mediante Proyecto de ley N° 3746/2022-CR, propone reforma constitucional que modifique el artículo 161 de la Constitución Política del Perú, el cual gira en torno a la votación e idoneidad para la elección del defensor del pueblo.
FORMULA LEGAL.
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 161 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, SOBRE LA VOTACIÓN E IDONEIDAD PARA LA ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, para modificar el artículo 161, y reducir el número de votos para la elección del Defensor del Pueblo, con la finalidad de viabilizar su elección.
Artículo 2. Modificación del artículo 161 de la Constitución Política del Perú.
Se modifica el artículo 161 de Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
"Artículo 161. La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando ésta lo requiere. (...)
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de más de la mitad del número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere; haber cumplido treinta y cinco años de edad, ser abogado, idóneo para el cargo, no encontrarse procesado o sentenciado penalmente por delito doloso, no encontrarse procesado o sancionado administrativamente, y no haber sido sentenciado o estar siendo demandado en vía civil.
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