SE PROPONE DEROGAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PROYECTO DE LEY
LEY QUE DEROGA EL DERECHO A LA DEFENSA
Y ASESORÍA LEGAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo único. Derogación del literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
Deróguese el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la igualdad se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política, como una garantía constitucional que no permite discriminar a ningún ciudadano por "por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".'
Este tipo de garantía constitucional, implica que todas las conductas de las personas e instituciones deben estar caracterizadas por un tratamiento sin discriminación e igualitario.
Sin embargo, existen situaciones, como, por ejemplo, el otorgamiento del derecho a la asistencia y defensa legal de los funcionarios públicos civiles que se ven inmiscuidos en procesos civiles, penales y administrativos que es financiado con cargo al presupuesto de la entidad, el cual, no es desplegado en las mismas condiciones para el personal policial y el resto de la población, en ese sentido, surge la interrogante: ¿Es razonable y ponderado que al personal civil pueda tener el mismo beneficio de la asistencia legal por encima de los policías y en ventaja respecto del resto de la población.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Durante el período parlamentario extraordinario 2021, se presentaron los proyectos de ley Nros. 4944-2020-CR (Carlos Andrés Pérez Ochoa) y 6915-2020-CR (Daniel Oseda Yucra), los cuales plantearon por un lado la exclusión del derecho a la asistencia jurídica a los servidores públicos involucrados con actos de corrupción, y por el otro, la limitación del ejercicio para aquellos que cuenten con recursos económicos.
Sobre referidos proyectos, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó en mayoría el dictamen que redujo el derecho a la asistencia jurídica.
Sobre el particular, se reconocen los derechos a la asistencia legal respecto a las siguientes normas:
1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
(..)
9 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
(...)"
"Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(...)
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
(...)"
1.2. DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
"Artículo 5.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos
(...)
9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;
(...)"
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