SE PROPONE INCREMENTAR LA PENA MÍNIMA PARA EL DELITO DE HURTO AGRAVADO
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635, DEL CÓDIGO
PENAL, QUE INCREMENTA LA PENA MINIMA PARA EL DELITO DE
HURTO EN SU FORMA AGRAVADA
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto modifica el artículo 186 del Decreto Legislativo N° 635, del Código Penal, con el que se incrementa la pena mínima para el delito de hurto en su forma agravada.
Articulo 2.-Modificacion del artículo 186 del Decreto Legislativo N° 635, del Código Penal
Modifiquese el artículo 186 del Decreto Legislativo N°635, del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 186.- Hurto agravado El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas. (...)"
Articulo 3.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano.
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