SE PROPONE INCREMENTAR LA PENA MÍNIMA PARA EL DELITO DE HURTO AGRAVADO


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635, DEL CÓDIGO

PENAL, QUE INCREMENTA LA PENA MINIMA PARA EL DELITO DE

HURTO EN SU FORMA AGRAVADA

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto modifica el artículo 186 del Decreto Legislativo N° 635, del Código Penal, con el que se incrementa la pena mínima para el delito de hurto en su forma agravada.

Articulo 2.-Modificacion del artículo 186 del Decreto Legislativo N° 635, del Código Penal

Modifiquese el artículo 186 del Decreto Legislativo N°635, del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 186.- Hurto agravado El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche.

2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.

5. Mediante el concurso de dos o más personas. (...)"

Articulo 3.- Vigencia de la Ley.

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano.

 

 

LEER MÁS...