SE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LAS FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE RECEPTACIÓN


28 de octubre.- Poder legislativo propone incorporar el inciso 8, al artículo 195 en sus formas agravadas, del delito de receptación, en el decreto legislativo N° 635, del Código Penal.

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Penal Peruano en el Articulo 194, dedica el delito de Receptación; sin embargo, el delito se encuentra ligado a ciertas agravantes que se estipulan en el Artículo 195 del mismo cuerpo legal, es evidente prever que en determinados puntos de la ciudades del Perú, donde diversos delincuentes se dedican a la venta ambulatoria de bienes de procedencia delictuosa, principalmente se trata de bienes hurtados, robados o de contrabando, tales como teléfonos celulares, piezas vehiculares, repuestos vehiculares, prendas de vestir, materiales de construcción entre otros.

Tenemos pleno conocimiento que nuestro ordenamiento jurídico peruano no ha erradicado, al contrario la ciudadanía culpa a las instituciones por el crecimiento descomunal de estos hechos delictuosos, sin embargo tampoco no es factible culpar a nuestro ordenamiento legal vigente, no obstante su falta de leyes sancionadoras ayudaran a erradicar este peculiar actuar punitivo de ciertos pobladores en el país.

Es así cono nace esta iniciativa legislativa, este presente Proyecto de Ley no busca crear nuevos criterios legales, ya que estos ya existen y son más acertado, si no la iniciativa es a favor de nuestro ordenamiento jurídico y nuestro sistema legal, un concepto fundamental con respecto a una modalidad del delito de Receptación con respecto a la obligación del sujeto, "si el sujeto adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien, de presumir que el bien que recibe, provienen de otros delitos de tipo base como ROBO y en su forma agravada de HURTO AGRAVADO, siempre que el hecho haya sido cometido en estos dos delitos que por su cantidad son los más comunes", es en este hecho el que el sujeto a sabiendas que el bien proviene de un delito que se haya perpetrado de Robo o Hurto Agravado, es cuando se diferencia del tipo base, es decir es la diferenciación que se hace con el delito básico estipulado en el Artículo 194 del Código Penal, ya que el sujeto teniendo en cuenta que lo recibido proviene de una conducta delictuosa de robo o hurto agravado, es cuando recién cobrara fuerza este proyecto de Ley con esta figura penal agravada, si bien el delito de Receptación es un delito autónomo, se requiere que el hecho punible actué concomitantemente con el bien y que este objeto (bien mueble) este estrechamente ligada a un delito de tipo base.

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