SE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 273-A CÓDIGO PENAL RESPECTO A LA PRODUCCIÓN DE PELIGRO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS


 

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 273-A DEL CODIGO
PENAL PARA SANCIONAR COMO DELITO COMETIDO POR
CONDUCTORES, LAS CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA,
LA SALUD O LA INTEGRIDAD FÍSICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS,
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto, modificar el artículo 273-A del Código Penal,
que sanciona a los conductores que prestan servicio público de transportes de
pasajeros que no cuenten con el Certificado Contra Accidentes de Tránsito -
CAT vigente.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 273-A DEL CODIGOPENAL PARA SANCIONAR COMO DELITO COMETIDO PORCONDUCTORES, LAS CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA,LA SALUD O LA INTEGRIDAD FÍSICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DETRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley, tiene por objeto, modificar el artículo 273-A del Código Penal,que sanciona a los conductores que prestan servicio público de transportes depasajeros que no cuenten con el Certificado Contra Accidentes de Tránsito -CAT vigente.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La finalidad de la Ley es sancionar a los conductores que prestan servicio público de transporte de pasajeros sin contar con el Certificado Contra Accidentes de Tránsito - CA T.

Artículo 3. Modificase el artículo 27·3-A del Código Penal

Modificase el artículo 273-A del Código Penal, según el texto siguiente:

"Artículo 273-A. Producción de peligro en eJ servicio público de transporte de pasajeros.

El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la;salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOA T vigente emitido por una empresa de seguro o Certificado C'ontra Accidente de Tránsito - CAT vigente emitido por una AFOCAT autorizada, o no haya pasado la última inspección técnica vehicular. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7."

 

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