SE PROPONE TIPIFICAR LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN RELACIÓN A LOS CASOS DE IMPEDIMENTO U OBSTRUCCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE PADRES, MADRES E HIJOS
15 de agosto del 2022.- El Proyecto de Ley N° 2792/2022-CR tiene como objetivo modificar el artículo 122-B del Código Penal, incorporando el numeral 9° a fin de tipificar la violencia psicológica, en relación a los casos de impedimento u obstrucción del estricto cumplimiento del régimen de visitas entre padres, madres e hijos menores de edad, establecido por mandato judicial, que a su vez, asegura el cumplimiento del derecho constitucional a la integridad psíquica, consagrado en el inciso 1 º del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de ampliar el alcance normativo de este derecho fundamental y preservando el principio del interés superior del niño.
numeral 9° a fin de tipificar la violencia psicológica, en relación a los casos de impedimento u
obstrucción del estricto cumplimiento del régimen de visitas entre padres, madres e hijos menores
de edad, establecido por mandato judicial, que a su vez, asegura el cumplimiento del derecho
constitucional a la integridad psíquica, consagrado en el inciso 1 º del artículo 2° de la
Constitución Política del Perú, con la finalidad de ampliar el alcance normativo de este derecho
fundamental y preservando el principio del interés superior del niño.modificar el artículo 122-B del Código Penal, incorporando elnumeral 9° a fin de tipificar la violencia psicológica, en relación a los casos de impedimento uobstrucción del estricto cumplimiento del régimen de visitas entre padres, madres e hijos menoresde edad, establecido por mandato judicial, que a su vez, asegura el cumplimiento del derechoconstitucional a la integridad psíquica, consagrado en el inciso 1 º del artículo 2° de laConstitución Política del Perú, con la finalidad de ampliar el alcance normativo de este derechofundamental y preservando el principio del interés superior del niño.