SECUESTRO EXTORSIVO.
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso De Nulidad N.° 574-2018 Lima
Fecha de emisión: 02 de abril de 2019
Fundamento destacado:
El delito perpetrado en el caso concreto es el de extorsión, en su modalidad de secuestro extorsivo y no el de secuestro, toda vez que se mantuvo como rehén al hijo del agraviado a fin de obligarle a otorgar una ventaja económica indebida para liberar a su hijo retenido. La finalidad perseguida por el sujeto activo, es lo que distingue al secuestro de la extorsión, en su modalidad de secuestro extorsivo, pues en este caso la privación de libertad es un medio para la exigencia de una ventaja económica indebida, de propósito lucrativo genérico, lo que está ausente en el secuestro. El sujeto pasivo del delito es el titular del patrimonio afectado, y el privado de su libertad es el sujeto pasivo de la acción.