TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTAMINÓ QUE SE VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO SI LA FALTA DE NOTIFICACIÓN ACREDITA UN DAÑO REAL Y CONCRETO DEL DERECHO DE DEFENSA


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTAMINÓ QUE SE VULNERA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO SI LA FALTA DE NOTIFICACIÓN ACREDITA UN DAÑO REAL Y CONCRETO DEL DERECHO DE DEFENSA
15 de junio del 2022.- Tribunal Constitucional en la Sentencia 591/2020 sobre el EXP. N.° 00096-2017-PA/TC, se pronunció sobre las notificaciones defectuosas de los órganos constitucionales, y es que, tal y como dice en el punto 17 que es “resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, esto es de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectada de modo real y concreto una manifestación de este”… . En este sentido es que se tiene que acreditar el daño al derecho a la defensa, ya que si este no es acreditado sería competencia de los órganos jurisdiccionales pronunciarse sobre ello.

15 de junio del 2022.- Tribunal Constitucional en la Sentencia 591/2020 sobre el EXP. N.° 00096-2017-PA/TC, se pronunció sobre las notificaciones defectuosas de los órganos constitucionales, y es que, tal y como dice en el punto 17 que es “resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, esto es de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectada de modo real y concreto una manifestación de este”… . En este sentido es que se tiene que acreditar el daño al derecho a la defensa, ya que si este no es acreditado sería competencia de los órganos jurisdiccionales pronunciarse sobre ello.