TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE LA POSESIÓN NO MERECE TUTELA CONSTITUCIONAL.
10 de agosto (Alerta Informativa).- El máximo intérprete de la Constitucion sostiene que la posesión no merece tutela constitucional porque no está dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad.
Esto teniendo en cuenta que el derecho fundamental a la propiedad tiene diversos contenidos y no todos merecen tutela constitucional.
Así lo ratifica el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03583-2016-PA/TC con la cual al declarar fundada una demanda de amparo determina que la tutela del derecho a la posesión debe buscarse en los procesos ordinarios, como, por ejemplo: el proceso de mejor derecho de posesión, el proceso de desalojo y los interdictos.De acuerdo con el artículo 896 del Código Civil, la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, que de acuerdo con el artículo 923 del mismo cuerpo legislativo es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien y que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley
En ese contexto, el artículo 921 del Código Civil, relativo a la defensa posesoria judicial, señala que todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos.Además, a tono precisamente con esta disposición, el artículo 601 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil señala que la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda, aunque vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.