ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL CUANDO FAVORECE AL REO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N° 05786-2007-PHC/TC
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2009
Fundamento destacado.
2. En cuanto a la aplicación de normas en el tiempo, cabe señalar que la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, conforme al artículo 103° de la Constitución, es la aplicación inmediata. Ello implica que los hechos, relaciones o situaciones jurídicas existentes, se regulan por la norma vigente al momento en que éstos ocurren. En cambio, la aplicación retroactiva de las normas se produce cuando a un hecho, relación o situación jurídica se les aplica una norma que entró en vigencia después que éstos se produjeron. Nuestro ordenamiento prohíbe la aplicación retroactiva de las normas, con excepción de las que versen sobre materia penal, cuando favorecen al reo. Así, el artículo 103° de la Constitución dispone que “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”.