¿A QUÉ HACE REFERENCIA EL FUMUS BONI IURIS? [EXPEDIENTE N.° 23-2018-2]



Fundamento relevante: 7.1.6. Con el fumus boni iuris, se hace referencia a una apariencia jurídica de responsabilidad del imputado, la cual, en el CPP peruano, se concreta con la exigencia de concurrencia en el caso, de graves y fundados elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado

 

AUTO DE APELACIÓN
Resolución N.° 2

AUTO DE APELACIÓN
Resolución N.° 2

 

I. Antecedentes de la decisión cuestionada

1.1. Mediante Disposición N.° 1, del 22 de noviembre de 2018, la Fiscalía Suprema abrió investigación preliminar contra Walter Benigno Ríos Montalvo, Daniel Adriano Peirano Sánchez, Fernando Ulises Salinas Valverde y Oscar Javier Peña Aparicio, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y cohecho activo específico, en agravio del Estado. Investigación que fue declarada compleja mediante Disposición N.° 5, del 10 de junio de 2019.

1.2. Mediante Disposición N.° 7, del 8 de octubre de 2020, la Fiscalía Suprema dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra los citados investigados y Luis Enrique Vidal Vidal1.

1.3. El JSIP, mediante Resolución N.° 1, del 21 de octubre de 2020, tuvo por comunicado lo dispuesto por la Fiscalía Suprema2.

1.4. Mediante requerimiento del 16 de octubre de 2020, la Fiscalía Suprema solicitó prisión preventiva, comparecencia restringida e impedimento de salida del país contra los citados investigados3.

1.5. Por Resolución N.° 5, del 2 de noviembre de 2020, el JSIP resolvió los pedidos requeridos por la Fiscalía4.

1.6. Las defensas técnicas de los investigados Vidal Vidal, Peirano Sánchez, Peña Aparicio y Salinas Valverde, apelaron la Resolución N.° 55, la cual les fue concedida por Resolución N.° 6, del 6 de noviembre de 20206.

II. SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LOS INVESTIGADOS

Conforme a la disposición fiscal de formalización y continuación de investigación preparatoria7, se imputa a los recurrentes los siguientes delitos:

2.1. Antecedentes de los hechos imputados Es objeto de investigación preparatoria, el presunto favorecimiento al empresario Oscar Peña Aparicio y su empresa LSA Enterprises Perú SAC, consistente en la extensión de la vigencia de una medida cautelar emitida en un proceso de amparo (Expediente 1674-2011-72), los mismos que fueron iniciados en la Corte Superior de Justicia del Callao, y que permitirían la continuidad de su actividad pesquera a través de la embarcación doña Licha II. Para tal efecto habría entregado o prometido beneficios económicos, así como ventajas consistentes en atenciones o invitaciones a almuerzos, tanto a Walter Ríos Montalvo en su condición Presidente del distrito Judicial del Callao, Daniel Adriano Peirano Sánchez, en su condición de Presidente encargado, y a Femando Ulises Salinas Valverde, en su condición de juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao y responsable de emitir la resolución que atendía a sus requerimientos, hechos que habrían sucedido entre mayo de 2017 a octubre de 2017.

 

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