Admisión de las notas de inteligencia como prueba [CASACIÓN N.° 121-2022/ SAN MARTÍN]

AUTO DE CALIFICACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación N.° 121-2022/San Martín
Lima, trece de noviembre de dos mil veintitrés
CONSIDERANDO
§ I. Expresión de agravios
Primero. El sentenciado RENZO OSAMBELA TUESTA, en el recurso de casación promovido, invocó los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Denunció que se inobservó el artículo VIII del Título Preliminar, numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal; asimismo, el artículo 159, numeral 1, y el artículo 163, numeral 3, del mismo cuerpo normativo, al haberse incorporado, actuado y valorado el “acta de reconocimiento fotográfico” sin conocimiento del recurrente y su defensa; y al haberse actuado y valorado las Notas de Inteligencia n.o 37-02-2019, n.o 41-03-2029 y n.o 52-04-2019; en vista de que no acudieron a juicio para ser interrogados. Denunció falta de aplicación de la ley penal, en cuanto a los artículos 101 del Código Penal y 1332 del Código Civil, respecto al monto de la reparación civil. Denunció falta o manifiesta ilogicidad de la motivación (D. S. n.o 004-2019-IN, artículos 8, 8.2), dado que se indicó que RENZO OSAMBELA TUESTA y su coacusado, para acopiar y trasladar droga, se transportaron en una camioneta con lunas polarizadas de placa U1K-864, por lo que es imposible que el testigo policial lo haya visto. Alegó que, dado que la droga no llegó a su destino, el delito quedo en grado de tentativa y cuestiona la reparación civil. El impugnante finalizó solicitando que se declare fundado el recurso de casación y, posteriormente, se anule la sentencia y se otorgue libertad a su patrocinado.
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