AL SUBSISTIR SOLO EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, EL PELIGRO PROCESAL DECAE [Casación n° 358-2019 Nacional ]



Fundamento relevante: 62. “Al subsistir solo el peligro de obstaculización, resulta claro que el peligro procesal (como presupuesto material de la prisión preventiva) decae. Esto se desprende del cumplimiento del fin legítimo de la medida, pues solo en tanto que este se respete la privación de la libertad de un investigado no deviene en arbitraria.  Por tanto, a medida que se aseguren las fuentes de prueba a través de medidas de protección y actuación de prueba anticipada (prueba personal), aseguramiento de fuentes de prueba material, entre otros – y la finalidad de la medida se vea cumplida, no se justifica –de manera general-continuar privando de libertad al imputado”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 358-2019, NACIONAL

Lima, nueve de agosto de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

en audiencia pública, los recursos de casación declarados bien concedido por esta Corte Suprema, mediante ejecutoria del veintiséis de abril de dos mil diecinueve (foja 468 del cuadernillo formado ante esta Suprema Sala), interpuestos por las defensas de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Pier Paolo Figari Mendoza, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Luis Alberto Mejía Lecca contra las Resoluciones de Vista signadas con los números 26,27 y 28, del tres de enero de dos mil diecinueve (fojas 1747, 1865 y 1951, respectivamente), en el extremo en el que declararon infundados sus recursos de apelación y confirmaron las Resoluciones signadas con los números 7, 10, 11 y 16 (fojas 1203, 1359, 1447 y 1531, respectivamente), que declararon fundados los requerimientos de prisión preventiva en $u contra por un plazo de treinta y seis meses en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y –solo en el caso de Mejía Lecca– obstrucción de la justicia, en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

ANTECEDENTES

Primero. El fiscal provincial titular del “Equipo especial de fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros-Primer Despacho» presentó el requerimiento de prisión preventiva del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (fojas 1 y siguientes) contra, entre otros, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Pier Paolo Figari Mendoza, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Luis Alberto Mejía Lecca, imputados como autores del delito de lavado de activos agravado (además, a Mejía Lecca se le imputó ser autor de! delito de obstrucción de la justicia).

Segundo. Realizadas las audiencias respectivas, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dictó la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público, por el plazo de treinta y seis meses, contra Fujimori Higuchi, Figari Mendoza, Yoshiyama Tanaka y Mejía Lecca en las Resoluciones signadas con los números 7, 10, 11 y 16 [fojas 1203, 1359, 1447 y 1531, respectivamente).

Las defensas técnicas de los encausados presentaron sus respectivos recursos de apelación contra los mencionados autos, y la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la decisión del a quo por el mismo plazo, con la precisión de que en el caso del imputado MejíaLeccc dictó la prisión preventiva solo respecto del delito de obstrucción de la justicia, según se desprende de las Resoluciones de Vista signadas con los números 26, 27 y 28, del tres de enero de dos mil diecinueve (fojas 1747, 1865 y 1951, respectivamente).

Tercero. Al no encontrarse conformes con la decisión confirmatoria de la medida, las defensas de los referidos imputados interpusieron recursos de casación excepcional [fojas 2005, 2048, 2084 y 2132) y, mediante ejecutoria del veintiséis de abril de dos mil diecinueve [foja 468 del cuadernillo), esta Sala Suprema los declaró bien concedidos por las causales de inobservancia de garantías constitucionales, normas legales de carácter procesal y vulneración de la garantía de motivación [previstas en et artículo 429, incisos 1, 2 y 4, del Código Procesal Penal).

Cuarto. Instruido el expediente en ta Secretaría y señalada la fecha para ¡a audiencia de casación el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve (luego de una reprogramación), esta se celebró con la concurrencia de los abogados defensores de los investigados -Giulliana Aracelli Loza Ávalos, José Humberto Abanto Verástegui, Madelaine Milagros Reyes Gastelú y Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez-, y no del representante del Ministerio Público, por lo que el estado de la causa es el de expedir sentencia casatoria.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Quinto. En la disposición fiscal de requerimiento de prisión preventiva (foja 1) se indicó, a manera de introducción respecto a la imputación de los cuatro casacionistas, que a! interior del partido político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) se habría constituido una organización criminal cuyo fin era obtener poder político del Poder Ejecutivo (en el contexto de las elecciones generales realizadas en nuestro país entre los años dos mil diez y dos mil once), para lo cual habrían recibido aportes ilícitos (hasta por USD 1 200 000 -un millón doscientos mil dólares americanos-) provenientes de actos de corrupción realizados por la empresa brasileña Odebrecht (tanto en el Perú como en otros países). Así luego de encontrarse en el poder, la referida organización ilícita retribuiría dichos aportes mediante el otorgamiento de obras sobrevaluadas (Poder Ejecutivo), beneficios normativos (Poder Legislativo) y/o favorecimiento judicial (Poder Judicial), con lo que se continuaba un mecanismo de corrupción empresarial y estatal.

Se indicó, además, que los miembros de la organización pretendieron ocultar el origen ilícito de los activos mediante diversas actividades proselitistas y la captación de presuntos aportantes.

De esta forma, se identificaron seis niveles en la estructura de la organización criminal: los imputados Keiko Sofía Fujimori Higuchi y Pier Paolo Figari Mendoza, presidenta y asesor de confianza visible del partido, respectivamente, pertenecerían al Nivel 1 (“núcleo duro”); Clemente Jaime Yoshíyama Tanaka -como secretario nacional general del partido- conformaría el Nivel 2 (“captadores de activos ilícitos»), y Luis Alberto Mejía Lecca se encontraría en el quinto . grupo del Nivel 6 de la organización (“colaboradores de la organización”).

I. Imputación fáctica

Sexto. Se atribuyó a la investigada Keiko Sofía Fujimori Higuchi, como líder de una organización criminal, haber realizado actos de conversión, trasferencia, ocultamiento y tenencia de activos de procedencia ilícita, consistente en la suma de USD 1 200 000 (un millón doscientos mil dólares americanos) proveniente de actos de corrupción de !a empresa Odebrecht, entregada por Jorge Henrique Simoes Barata y otras posibles fuentes.

6.1. En su condición de presidenta deí partido político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular), conforme al articulo 41 del Estatuto de Fuerza 2011 (con atribución de remover de sus cargos ai secretario general y las tesoreras de forma unilateral), dispuso que sus coimputados Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Augusto Mario Bedoya Cámere (secretario general nacional y secretario nacional de economía, respectivamente) solicitaran activos ilícitos de la empresa Odebrecht y, así, recibieron conjuntamente la suma de USD 1 000 000 (un millón de dólares americanos), de cuyo origen ilícito tenía conocimiento, pues se trataría de una empresa que recurría a actos de corrupción en el Perú y otros países para ser beneficiada por los gobiernos de turno y realizar de obras públicas sobrevaluadas.

6.2. En ese sentido, la imputada Fujimori Higuchi habría usado la estructura, nombre y organización del partido político Fuerza 2011 ya los representantes Yoshiyama Tanaka y Bedoya Cámere para el lavado de activos provenientes de la empresa Odebrecht en el contexto de las elecciones generales realizadas en el Perú entre los años dos mil diez y dos mil once.

6.3. Asimismo, por intermedio de su entorno más cercano, habría solicitado la participación de José Ricardo Martín Briceño Villena para que, como expresidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), solicitara dinero a la empresa Odebrecht a fin de ingresar de forma indebida estos activos en su campaña del año dos mil once, y recibió la suma de USD 200 000 (doscientos mil dólares americanos).

6.4. Como líder de la organización tenía conocimiento de las actividades ilícitas que efectuaban sus miembros, como la captación, administración y distribución del acto ilícito, puesto que se trata de una estructura de poder jerarquizada y organizada con funciones determinadas de acuerdo con sus cargos, por lo que ella recurrió a su secretario general, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, secretario nacional de economía, Augusto Mario Bedoya Cámere, y tesorera Adriana Tarazona Martínez de Cortés (con permanente presencia en los actos de tesorería y rendición de aportes de campaña y gastos).

Luego de ello, para poder ingresar el dinero, la organización tuvo que recurrir a ¡as personas de Jorge Javier Yoshiyama Sasaki para que, a través de Erick Giovanni Matto Monge y otros, captasen a falsos aportantes, Yfalo Ulises Pachas Quiñones y otros, quienes incluso habrían contribuido con la organización realizando actos dé corrupción al pretender modificar la voluntad de testigos.

 

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