COLABORACION EFICAZ, EFECTOS Y CONSECUENCIAS
Dr. Edhín Campos Barranzuela
No cabe duda, que una de las instituciones procesales, más importantes para iniciar una investigación penal y juzgamiento en los delitos de crimen organizado, indudablemente es la colaboración eficaz.
La colaboración eficaz es un instrumento procesal, que tirios y troyanos reconocen como una buena arma para descubrir, identificar y desbaratar la estructura y funcionamiento de las organizaciones criminales.
En tal sentido, dada su eficacia contra la criminalidad organizada, se han presentado diversos proyectos de reforma para mejorar su funcionamiento y además en algunos casos también para petardearla y allí radica su importancia para estar atentos ante cualquier mejoramiento que se quiera realizar.
Por ejemplo en forma oportuna, se presentaron los Proyectos de Ley Nro. 012/2021- CR y 565/2021-CR, en virtud del cual se proponía la modificación de los artículos 473, 476 y 481 –A del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.
Según se dio cuenta, la presidenta de esa comisión Dra. Gladys Echaíz de ex Alianza para el Progreso, entre los cambios figuraba la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.
Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.
De la misma forma, se precisaba que el representante del Ministerio Público, no podía difundir la información que se entregaba a través de la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.
Dentro de este contexto, el Instituto Prensa y Sociedad, se pronunció en contra sobre el referido Proyecto de Ley, que plantea la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.
Precisamente, estas discusiones se vienen produciendo en un contexto, mediante el cual la empresaria Karelim López, Zamir Villaverde y el ex secretario de Palacio de Gobierno Bruno Pacheco, se han acogido como aspirantes a colaboradores eficaces y han dejado entrever que el presidente Pedro Castillo dirigiría una presunta organización criminal, que estaría en Palacio de Gobierno, en diversos ministerios y en el Congreso de la República.
Actualmente, continúa la discusión si las reformas planteadas en el seno del Parlamento nacional, están referidas a que el proceso de colaboración eficaz debería tener un máximo de 8 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.
Asimismo, se ha planteado que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.
No cabe duda, que la colaboración eficaz es una figura jurídica que durante estos últimos años, viene causando excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado, en sus diferentes modalidades.
En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz, debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el Fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años, es decir existe una investigación ad infinitun y es importante ponerle plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.
De la misma forma, debe existir un amplio debate en la comunidad jurídica, sobre esta importante herramienta procesal y además precisar un baremo penal, para establecer la determinación judicial de la pena, para aquellos aspirantes a colaboradores eficaces, es decir que su información una vez corroborada y homologada por el Poder Judicial, debe tener un parámetro para disminuir la pena y que no solo quede al libre arbitrio judicial, pues lo que se debe impedir es la arbitrariedad y la impunidad.
A decir de Ernesto de la Jara, existe un vacío en esta figura, que es necesario realizar algunas reformas, esto es lo referido a la dosificación de la pena, pues esta queda a criterio discrecional del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria.
Los beneficios que se otorgan son:
v Disminución de la pena: Se le reduce la condena en una proporción generalmente muy significativa.
v Suspensión de la ejecución: Se le pone una pena, pero en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad
v Reducción de pena con suspensión de su ejecución: Se le reduce la pena y a la vez se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario.
Por lo que colegimos, que esta institución procesal debe ser utilizada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso y es ahí en donde radica su reforma.
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