¿CÓMO EVALUAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS? [CASACIÓN 1306-2018/NACIONAL]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N° 1306-2018/NACIONAL

Lima, veinticuatro de noviembre de 2021

Fundamentos relevantes

Sexto. Al haberse imputado en el caso sub judice un delito de tráfico de influencias agravado, resulta coherente y legal estimar que el máximo de pena privativa de libertad de ocho años conminado para dicho supuesto1, sea el que ha de servir de base para evaluar todo plazo de prescripción, incluso para aplicar los efectos de reducción a la mitad que precisa el artículo ochenta y uno del Código Penal. Esto cuando el procesado, al momento de la ocurrencia del hecho punible atribuido, contara con más de sesenta y cinco años de edad, como se aduce en el presente caso respecto del procesado De la Flor Chávez.

Sétimo. Al margen de los alcances dogmáticos y hermenéuticos que se exponen en la decisión recurrida, así como en la de primera instancia, sobre la excepción de prescripción deducida por el imputado De la Flor Chávez, incluyendo lo que concierne a la aplicación del artículo ochenta y uno del Código Penal (relacionado con su edad al momento de realización del hecho punible sub judice), es pertinente apreciar que la fundamentación que sustenta las resoluciones adoptadas cumple con las exigencias constitucionales y legales de una debida y suficiente motivación judicial.

Así, ellas exponen con coherencia lógica y razonable los argumentos por los cuales el órgano jurisdiccional estima que la excepción de prescripción deducida deviene en infundada. En efecto, tanto el A quo como el Ad quem rechazaron la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el casacionista. Argumentan que la circunstancia agravante prevista en el párrafo segundo del artículo cuatrocientos y el rango de pena establecido para el cómputo del plazo de prescripción le resultaban extensivos al procesado en su calidad de extraneus por el principio de unidad del título de imputación (ver los fundamentos tercero y cuatro de la resolución recurrida).

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