Concurso aparente entre los delito de agresiones con agravante de contravenir una medida de protección y el delito de desobediencia a la autoridad [CASACIÓN N.° 2119-2022/DEL SANTA]


SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatro

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento destacado:

Duodécimo.- [...] En dicho contexto, contrariamente a lo señalado en instancia ordinaria, se advierte que la conducta del recurrente se subsume dentro del delito comprendido en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal: “Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente”, puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. Ante la duda generada en estos casos, esta Sala Suprema ha sido uniforme al señalar que, cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar, debe primar la especialidad de la norma.Así, el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal reprimeparcialmente la misma conducta de desobediencia a la autoridad del tipo delictivo del artículo 3685, teniéndose como resultado un concurso aparente de leyes. Este criterio nuevamente es ratificado por esta Sala Suprema.

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