CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO [RECURSO DE NULIDAD N° 977-2021, LIMA]

FUNDAMENTOS RELEVANTES:
4.1 El artículo 215.3 del Código Penal tipifica como delito de libramiento indebido “el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes casos: […] 3. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente”.
4.2 Este delito se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que carece de fondos y se consuma con la realización del comportamiento comisivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 977-2021
SUMILLA:
Delito de libramiento indebido
Girar exprofeso un cheque sin fondos y negarse a honrarlo pese a los requerimientos del tenedor, bajo el argumento de no ser el deudor, constituye el delito de libramiento indebido, tipificado en el artículo 215 del Código Penal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Cuarto. Fundamentos del Tribunal Supremo
4.1 El artículo 215.3 del Código Penal tipifica como delito de libramiento indebido “el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes casos: […] 3. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente”.
4.2 Este delito se configura cuando se gira un cheque a sabiendas de que carece de fondos y se consuma con la realización del comportamiento comisivo.
4.3 En el presente caso, se trata de un proceso sumario en el que se declaró fundada una queja excepcional por rechazo del recurso de nulidad, para tratar el aspecto de la tipicidad del hecho y la debida motivación.
4.4 No es materia controvertida —en tanto la acusada y el agraviado coinciden al respecto— que el agraviado, Emerson Libardo Pastor Barboza, realizó en el dos mil doce y dos mil trece depósitos de dinero en la cuenta bancaria corriente de la empresa Ramos Villegas & Rodríguez Asociados S. A. C., y que como consecuencia de ello la acusada, Edith Mercedes Villegas Bellota, gerente general de dicha empresa, giró dos cheques para ser cobrados por el agraviado: i) el cheque número 00000066 1 002 194 198216405790, del veinte de enero de dos mil catorce por la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles), para ser cobrado al día siguiente; y ii) el cheque número 00000067 9 002 194 1982164057 90, del treinta de enero de dos mil catorce por la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles), también, para ser cobrado al día siguiente.
4.5 Corroboran estos hechos los vouchers de los depósitos realizados en la cuenta corriente de la empresa Ramos Villegas & Rodríguez Asociados S. A. C., —fojas 31 y 34— por el monto de S/ 30 000 (treinta mil soles) el nueve de agosto de dos mil doce y por el monto de S/ 15 000 (quince mil soles) el veintisiete de marzo de dos mil trece; y los originales de los cheques girados el veinte de enero de dos mil catorce y el treinta de enero de dos mil catorce, respectivamente, por la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) cada uno.
4.6 Se trataba de cheques de pago diferido —este tipo de cheque se emite cuando el librador no dispone de dinero suficiente en su cuenta al momento de extenderlo, por lo que solicita al tenedor que realice el cobro a partir de la fecha que figura en el papel— para ser pagados a partir del día siguiente de su fecha de emisión, conforme así se desprende de los propios documentos.
4.7 En el reverso de estos cheques se aprecian sellos de presentación ante el Banco de Crédito, del nueve y diez de abril de dos mil catorce, y sellos de rechazo por falta de fondos del veinticuatro de abril de dos mil catorce.
4.8 La acusada en su declaración indagatoria, ante el Ministerio Público y en presencia de su defensa, afirmó que la cuenta no tenía fondos para pagar porque su esposo no depositó el dinero —fojas 26-28— y en su instructiva —fojas 165-168— reconoció que los cheques que obran en autos son los mismos que giró, y que no ha devuelto el dinero.
4.9 Por su parte, el testigo Pedro Miguel Rodríguez Rodríguez —esposo de la acusada— también reconoció en su declaración indagatoria, ante el Ministerio Público y, en presencia de su defensa, que no abonó la cuenta de la empresa para el pago de los referidos cheques —fojas 35-37—.
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