CORTE SUPREMA DETERMINA QUE EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NO PODRÍA SER OBJETO DE CASACIÓN EXCEPCIONAL [QUEJA N.° 287-2022-LIMA]


Fundamentos relevantes:

2.5. Asimismo, se anota que el Código Procesal Penal (en lo sucesivo, CPP), que no es de aplicación a la ley de extinción de dominio, salvo en casos de excepción debidamente justificada, establece que procede el recurso de casación en los supuestos que prevé el artículo 427 del CPP. Dicha norma determina, puntualmente, los requisitos generales para acceder a este recurso y no contempla resoluciones de otras formas procesales, aun cuando el numeral 4 de la citada norma allana el camino excepcionalmente en casos distintos a los que la norma precisa, los que eventualmente informan justificación, en correspondencia con su naturaleza. A contrario sensu, tendría que admitirse un recurso no previsto en la norma específica, en contravención a lo estipulado en el artículo 428, numeral 1, literal c), del CPP.

2.6. Por lo tanto, de la resolución venida en queja se advierte que se invocaron e interpretaron las normas pertinentes por principio de especialidad al caso concreto, con arreglo a ley. En cuanto a la excepcionalidad de su planteamiento —advertida de su lectura global—, se limitó a argumentar, desde su punto de vista y de manera genérica, los fundamentos que sustentarían su pretensión, sin plantear tema específico alguno para el desarrollo jurisprudencial por la Corte Suprema que unifique o consolide líneas jurisprudenciales existentes. En consecuencia, no corresponde acoger su pedido.

 

AUTO DE CALIFICACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro

Primero. Argumentos de la impugnación

1.1. El recurrente, en su recurso de queja del dos de febrero de dos mil veintidós, alegó infracción del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales. Instó su concesión, por cuanto el ad quem se habría excedido en sus atribuciones y en los límites previstos por ley en la calificación del recurso de casación excepcional planteado.

1.2. Solicitó que se declare fundado el presente recurso de queja y que se admita su recurso de casación.

 

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