¿CUÁL ES LA RAZÓN DE SER DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN? [EXPEDIENTE N.° 02091-2020-34-0701-JR-PE-10]



Fundamento relevante: 1.3.1.1 Su razón de ser estriba en que dependiendo de su naturaleza, fuerza y solidez coadyuvará, junto a los requisitos de prognosis de pena y peligro procesal, a adoptar la medida de prisión preventiva cuando así corresponda, los que de conformidad con lo establecido en el último Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116, XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de la República, en sus fundamentos 24 y 25, dan origen a la existencia de una sospecha fuerte que requiere, en tanto juicio de atribución del delito al imputado, el examen de las fuentes-medios de investigación o de las fuentes-medios de prueba lícitos, presentados principalmente por el fiscal aunque examinando también los que pueda presentar el imputado y su defensa para concluir desde una inferencia razonable que el imputado es fundadamente sospechoso, esto es que exista un alto grado de probabilidad de que él luego va a ser condenado –el estándar probatorio es particularmente alto, aunque no a nivel de sentencia condenatoria que se distingue de la sospecha reveladora que da lugar a la investigación preparatoria o sospecha suficiente que permite la acusación. No obstante, es necesario someter a calificación la admisibilidad de los agravios relativos a los fundados y graves elementos de convicción.

AUTO DE VISTA

 

PARTE EXPOSITIVA:
PRIMERO.- Materia de revisión.
1.1 El recurso de apelación según foja 702 interpuesto por
MAURICIO LAZO CONDOR contra el mandato de prisión preventiva
contenido en el auto (Resolución Nro. 02) del 13 de agosto de 2020 según
fojas 674 a 702 [prisión preventiva: fundada en parte].
1.2 El recurso de apelación según foja 702 interpuesto por PAOLO
CESAR LAZO OCAMPO contra el mandato de prisión preventiva
contenido en el auto (Resolución Nro. 02) del 13 de agosto de 2020 según
fojas 674 a 702 [prisión preventiva: fundada en parte].
1.3 Informe de la Especialista de Causa [Conforme al SIJ, el recurso de
apelación de PAOLO CESAR LAZO OCAMPO ingresó el 18 de agosto de 2020. Se
adjunta impreso del sistema].
SEGUNDO.- Control del plazo de apelación.
Apelación de PAOLO LAZO OCAMPO
2.1 Notificación con la resolución : 13 de agosto de 2020 en
audiencia (vid. fojas 669 a 702).
2.2 Fecha de apelación: 13 de agosto de 2020 en audiencia (vid.
foja 702). Luego, la apelación se interpuso dentro del plazo legal [NCPP:
Art. 405: numeral 1: literal b].

PARTE EXPOSITIVA:

PRIMERO.- Materia de revisión.

1.1 El recurso de apelación según foja 702 interpuesto por MAURICIO LAZO CONDOR contra el mandato de prisión preventivacontenido en el auto (Resolución Nro. 02) del 13 de agosto de 2020 segúnfojas 674 a 702 [prisión preventiva: fundada en parte].

1.2 El recurso de apelación según foja 702 interpuesto por PAOLOCESAR LAZO OCAMPO contra el mandato de prisión preventivacontenido en el auto (Resolución Nro. 02) del 13 de agosto de 2020 segúnfojas 674 a 702 [prisión preventiva: fundada en parte].1.3 Informe de la Especialista de Causa [Conforme al SIJ, el recurso deapelación de PAOLO CESAR LAZO OCAMPO ingresó el 18 de agosto de 2020. Seadjunta impreso del sistema].

SEGUNDO.- Control del plazo de apelación.

Apelación de PAOLO LAZO OCAMPO

2.1 Notificación con la resolución : 13 de agosto de 2020 enaudiencia (vid. fojas 669 a 702).

2.2 Fecha de apelación: 13 de agosto de 2020 en audiencia (vid.foja 702). Luego, la apelación se interpuso dentro del plazo legal [NCPP:Art. 405: numeral 1: literal b].

2.3 Fecha de fundamentación: 18 de agosto de 2020 (vid. foja 2200). Luego, se cumplió con fundamentar dentro del plazo legal de 03 días (al tercer día) [NCPP: Art. 405: numeral 2 y Art. 414.1.c]. Apelación de MAURICIO LAZO CONDOR

2.4 Notificación con la resolución : 13 de agosto de 2020 en audiencia (vid. fojas 669 a 702).

2.5 Fecha de apelación: 13 de agosto de 2020 en audiencia (vid. foja 702). Luego, la apelación se interpuso dentro del plazo legal [NCPP: Art. 405: numeral 1: literal b].

2.6 Fecha de fundamentación: 18 de agosto de 2020 (vid. foja 794). Luego, se cumplió con fundamentar dentro del plazo legal de 03 días (al tercer día) [NCPP: Art. 405: numeral 2 y Art. 414.1.c].

 

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