¿CUÁLES SON LAS DOS DIMENSIONES DEL DERECHO DE DEFENSA? [RECURSO DE NULIDAD N°898-2021/ICA]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Casación N°898-2021/ICA

Lima, veinticinco de abril de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos resaltantes:

NOVENO. Ahora bien, con relación al derecho de defensa, nuestra Constitución Política, en el numeral 14 del artículo 139, establece “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”. En la misma línea, el artículo IX de Título Preliminar del Código Procesal Penal establece, entre otros, que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a ser asistida por abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado DE DEFENSA PÚBLICA, derecho que se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. Este derecho, como parte integrante del debido proceso, se activa desde que se atribuye a alguien la comisión de un hecho delictivo en cualquiera de sus formas de participación; esto es, ante cualquier imputación, la persona tiene derecho de alegar, contrarrestar y defenderse, lo que implica que tenga el derecho de que se le comunique de forma cierta, expresa e inequívoca el detalle de los cargos formulados en su contra. Su inobservancia, en tanto es una garantía, implica la nulidad absoluta, conforme a lo estipulado en el literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal. Cabe acotar que, desde el plano convencional, este derecho ha sido consagrado en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1. Asimismo, se encuentra reconocido en el literal d) del numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2; y en el numeral 1 del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

DÉCIMO. El derecho de defensa tiene dos fases, a saber: i) es un derecho subjetivo que es inalienable e irrenunciable, es una manifestación de la libertad de las personas; y ii) es una garantía procesal constitucional que impide el uso arbitrario o desmedido de la coerción penal al garantizar entre otras cosas, que una persona sometida a una investigación tenga la oportunidad para contradecir y contraargumentar en el proceso, en igualdad de condiciones, en defensa de sus derechos e intereses, usando los medios de prueba que resulten pertinentes para su tesis de defensa.

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