¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PLAZO RAZONABLE? [RECURSO DE APELACIÓN 70-2022/SUPREMA]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.° 70-2022/SUPREMA
Fundamentos destacados
PRIMERO. Que el análisis de la censura impugnatoria en apelación estriba en examinar la legalidad del auto emitido por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, esto es, si la prórroga por ocho meses del plazo de la investigación preparatoria cumple con los requisitos legales implícitos previstos por el artículo 342, apartado 2, del Código Procesal Penal –en adelante CPP–.
SEGUNDO. Que, en principio, como estipuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Genie Lacayo, los criterios para determinar la razonabilidad del plazo de duración del proceso están en función a lo que denominó “análisis global del procedimiento” [SCoIDH de 29 de enero de 1997]. Son cuatro los criterios que esta Alta Corte Regional precisó que deben examinarse para determinar si el plazo de duración del procedimiento penal es razonable: (i) complejidad de la materia, (ii) actividad procesal del interesado, (iii) actuación de las autoridades estatales (en especial, en este caso, del Ministerio Público que tiene el señorío del procedimiento de investigación preparatoria), y (iv) afectación a la situación jurídica de la persona involucrada (en este caso, del investigado) [SCoIDH Valle Jaramillo y otros, de veintisiete de noviembre de dos mil ocho]. ∞ Desde una perspectiva de mera legalidad procesal se tiene que, en el sub judice, la investigación preparatoria formalizada se inició el nueve de julio de dos mil veintiuno con un plazo definido de ocho meses –el plazo máximo fijado por el artículo 342, apartado 2, del CPP para procesos complejos–; y, con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós se solicitó la ampliación del plazo conforme lo dispuesto por el mismo precepto antes citado –última oración–, que fue lo autorizado por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria en la resolución recurrida de dieciocho de marzo de dos mil veintidós –la investigación culminará el ocho de noviembre de dos mil veintidós–.
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