¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA?



SUMILLA: Es de suma importancia para la prolongación del plazo de la medida de impedimento de salida del país la evaluación del comportamiento procesal que vayan evidenciando las encausadas en el transcurso de la investigación o del proceso, en tanto en cuanto este proporciona situaciones concretas que permiten reafirmar o desvirtuar (o, por lo menos, aminorar) la existencia de peligro procesal. Circunstancias como la complejidad del caso, el quantum de la pena y los graves y fundados elementos de convicción, si bien son válidas para la imposición original de la medida, en el devenir del proceso no resultan suficientes para una prolongación del plazo. Es necesario evaluar el riesgo de fuga concreto.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 726-2019

Lima, 25 de febrero de 2022

FUNDAMENTOS RELEVANTES

6.1. El impedimento de salida del país es una medida coercitiva de carácter personal que solo se justifica cuando existen presunciones de que el procesado rehuirá la acción de la justicia. Se encuentra regulado en el artículo 295 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) con un plazo de duración fijado en el artículo 272 del mismo código.

6.2. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del CPP, la prolongación de esta medida solo puede darse en los supuestos (materiales y formales) previstos en el artículo 274 del CPP (referido a la prolongación de la prisión preventiva) y por el plazo señalado en el numeral 1 del mismo artículo.

6.3. En el presente caso, se impuso a las procesadas Carbonel Vidalón y Vidalón Albites medidas coercitivas de impedimento de salida del país desde el nueve de noviembre de dos mil veinte, con vencimiento al ocho de mayo de dos mil veintidós, esto es, por un plazo de dieciocho meses.

6.4. Si bien para la imposición de la medida de impedimento de salida es necesaria la existencia de elementos de convicción que vinculen a las investigadas con el hecho imputado, el incremento del nivel de sospecha por la etapa procesal no es determinante en la evaluación de una posible prolongación del plazo; tal circunstancia debe ser apreciada en conjunto con otros elementos. Ello debido no solo al derecho a la presunción de inocencia que ampara a las investigadas hasta que se dicte una sentencia condenatoria, sino al carácter de temporalidad de la medida que tiene mayor incidencia en el peligro procesal.

6.5. El Acuerdo Plenario Extraordinario número 1-2017/CIJ-116, expedido en el II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, del trece de octubre de dos mil diecisiete, exige como presupuestos materiales para la prolongación de la prisión preventiva (aplicable a la prolongación de la medida del impedimento de salida del país por disposición del artículo 296 del CPP): (a) circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso (que incluye etapa intermedia y de enjuiciamiento), (b) subsistencia del peligro procesal (fuga u obstaculización) y (c) el plazo límite de prolongación.

6.6. Por lo tanto, son estos elementos los que deben tomarse en cuenta primordialmente en la evaluación de una posible prolongación de la medida.

6.7. Asimismo, debe tenerse presente que, en el fundamento decimosegundo de dicho acuerdo, se resaltó la temporalidad de la medida, con independencia de la duración del proceso, y en su fundamento decimocuarto se señaló que la prolongación siempre debe tener un carácter excepcional y que lo que se quebranta con su duración más allá de lo razonable es el principio de proporcionalidad.

6.8. En el presente caso, las recurrentes no cuestionan el cumplimiento de los presupuestos formales, sino de los materiales. Sostienen que en la resolución impugnada el a quo no argumentó sobre las circunstancias que importan la dificultad en el proceso en la etapa intermedia o en un posible juicio oral, y que respecto al peligro procesal el Ministerio Público, en la propia audiencia de prolongación de impedimento de salida del país, tuvo por acreditados los arraigos de las procesadas y reconoció que estas estaban cumpliendo con las restricciones impuestas y habían concurrido a todas y cada una de las citaciones que se hicieron.

 

LEER MÁS...

Archivos: