¿CUÁLES SON LOS PARÁMETROS PARA LA CADENA PERPETUA? [RECURSO CASACIÓN 1118-2021/LIMA]



Sumilla.

a. La pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal instituye dos tipos de duración de la sanción punitiva: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n° 921.

b. Desde el plano de la motivación (de la determinación judicial de la pena), la pena de cadena perpetua, al ser la máxima sanción reconocida por nuestra legislación, debe tener una motivación reforzada, lo que implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental.

c. En consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque, debido a su severidad, basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que tiene que ser la inmediata inferior, en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal.

d. En el presente caso, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia de vista, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. De su lectura se aprecia que uno de los integrantes del Colegiado Superior emitió su voto en discordia. Independientemente de la fundamentación de dicho voto, lo cierto es que el magistrado discordante no estuvo de acuerdo con la imposición de dicha sanción. Por tanto, al no existir unanimidad, se debió optar por imponer la pena inmediata inferior (treinta y cinco años) que sí es posible imponer

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1118-2021/SAN MARTÍN

Fundamentos Destacados

Octavo. La casación interpuesta por el sentenciado fue bien concedida por las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Como se mencionó en el considerando 5.1 de la presente ejecutoria, el objeto de análisis se centrará en (i) verificar si se quebrantó la garantía del debido proceso, concerniente a la correcta aplicación de la pena (casación constitucional), y (ii) verificar si se vulneró la parte in fine del numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal (casación procesal).

Noveno. De acuerdo con los motivos materia de casación, se aprecia que estos guardan relación con la determinación judicial de la pena en casos en que la norma sustantiva quebrantada prevé la pena de cadena perpetua. Con relación a esta sanción, la pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal instituye dos tipos de duración de la sanción: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n° 921.

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