¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? [R. N. N° 1734-2019/LIMA NORTE]



 

Sumilla. Cabe enfatizar que una obligación paralela al mandato
de prisión preventiva es la debida diligencia en la actuación del
órgano judicial y del Ministerio Público para ejecutar los actos
de aportación de hechos en el más breve plazo posible. El
imputado no puede sufrir las consecuencias de una dilación en
las actuaciones de la causa, que por lo demás no es
procesalmente compleja –se sigue contra dos imputados y por
un delito de robo con agravantes y otro por receptación–.

Sumilla. Cabe enfatizar que una obligación paralela al mandatode prisión preventiva es la debida diligencia en la actuación delórgano judicial y del Ministerio Público para ejecutar los actosde aportación de hechos en el más breve plazo posible. Elimputado no puede sufrir las consecuencias de una dilación enlas actuaciones de la causa, que por lo demás no esprocesalmente compleja –se sigue contra dos imputados y porun delito de robo con agravantes y otro por receptación–.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su escrito de recurso de nulidad de fojas setenta y cuatro, de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, requirió la reforma de la desestimación de la solicitud de prolongación preventiva. Argumentó que la prolongación del plazo de prisión preventiva se sustentó en la gravedad de la pena solicitada contra el imputado (veintiuno años de privación de libertad); que el encausado tiene la calidad de reincidente; que el peligro procesal subsiste y los arraigos no han sido establecidos.

SEGUNDO. Que el auto de fojas veintitrés de veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, dictó mandato de prisión preventiva por nueve meses contra el encausado Quintanilla Romero. El señor Fiscal Superior formuló acusación con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho y solicitó la pena de veintiún años de privación de libertad porque el imputado era reincidente [fojas treinta y cinco]. El Fiscal, asimismo, requirió la actuación de diversos medios de prueba en el acto oral: declaración de la agraviada, de seis policías y de la dueña del mototaxi donde se encontró al imputado. En función a la gravedad de la pena solicitada y a las características personales del imputado insistió en el peligro de fuga [requerimiento de fojas sesenta y ocho, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho].

TERCERO. Que, ahora bien, la prolongación de la prisión preventiva está sometida a específicos requisitos materiales concurrentes: 1. Que en la causa concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del proceso. 2. Que el imputado presente riesgos de sustracción de la acción de la justicia o de obstaculización de la actividad probatoria (artículo 274, apartado 1, primera oración, del Código Procesal Penal)

∞ El primer requisito consiste en un singular o particular –fuera de lo común– inconveniente que impide ejecutar con celeridad determinadas diligencias o que ocasione que éstas demoren en su actuación algo más tiempo de lo regular. Por tanto, el Ministerio Público debe demostrar qué hechos específicos determinaron que las diligencias de la causa no pudieron actuarse comúnmente, en el plazo regular. La gravedad de la pena conminada y la calidad de reincidente del imputado no guardan relación con las diligencias de esclarecimiento o de prueba. Sostener que en el juicio deberán actuarse ocho testificales y la declaración del imputado y de una imputada por receptación no es un argumento pertinente con la especial dificultad o prolongación del proceso.

∞ Como no está acreditado este primer requisito, no es de recibo analizar el segundo –subsistencia del peligrosismo procesal que justificó el mandato de prisión preventiva–.

∞ Cabe enfatizar que una obligación paralela al mandato de prisión preventiva es la debida diligencia en la actuación del órgano judicial y del Ministerio Público para ejecutar los actos de aportación de hechos en el más  breve plazo posible. El imputado no puede sufrir las consecuencias de una dilación en las actuaciones de la causa, que por lo demás no es procesalmente compleja –se sigue contra dos imputados y por un delito de robo con agravantes y otro por receptación–.

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