¿Cuándo procede la cuestión prejudicial? [Recurso de Casación N.° 1719-2022 / HUAURA]



 

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1719-2022

HUAURA

 

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro

 

Sexto.- [...] la cuestión prejudicial es uno de los medios de defensa establecidos en el CPP que solo el imputado puede presentar o que pueden ser deducidos de oficio por el juez. Este procede cuando el representante del Ministerio Público decide continuar con la investigación preparatoria, pese a que para resolver resulta necesario un acto preexistente en vía extrapenal que se encuentre vinculado (nexo lógico) al hecho incriminado para poder cumplir con los elementos del tipo penal que se imputa.


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