¿De la norma se interpreta la exigencia de un arraigo de calidad? [Recurso de Apelación 38-2024/Ayacucho]

EL VOTO DE LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS SAN MARTIN CASTRO, LUJÁN TÚPEZ Y SEQUEIROS VARGAS RESPECTO A LA PRISION PREVENTIVA DICTADA EN CONTRA DE LA ENCAUSADA NORY FIGUEROA CASTRO ES COMO SIGUE
AUTO DE VISTA
Lima, once de marzo de dos mil veinticuatro
FUNDAMENTOS
Primero. Consideraciones preliminares. Base normativa El Código Procesal Penal, prevé medidas coercitivas y medidas instrumentales restrictivas de derechos como mecanismos necesarios para propiciar el éxito procesal. Una de dichas medidas y la más severa es la prisión preventiva, que por tratarse de la libertad individual de la persona requiere condiciones normativas de obligatorio cumplimiento y una especial fundamentación que al mismo tiempo debe ser sólida para su propósito, sin rebasar límites de prejuzgamiento. La medida de prisión preventiva es temporal y variable, sustentada en el principio “rebus sic stantibus”; se pueden variar y cesar ante un cambio en las circunstancias iniciales que determinaron su imposición. Las normas aplicables a la medida de prisión preventiva son:
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