¿DE QUÉ MANERA SE FUNDAMENTA LA DESACUMULACIÓN DE IMPUTACIONES? [CASACIÓN.° 92-2022/NACIONAL]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 92-2022/NACIONAL

Fundamentos relevantes

TERCERO. Que, ahora bien, el artículo 51 del CPP prevé un supuesto excepcional de simplificación procesal para separar procesos acumulados (originaria o sucesivamente) o de imputaciones o delitos conexos. Esta excepcionalidad es viable cuando se requieran diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos.

Este precepto flexibiliza las reglas de acumulación y, por ello, contiene presupuestos propios, que lo distinguen de los artículos 47 y siguientes del CPP. La figura procesal es la desacumulación o separación de imputaciones. El fundamento de la institución es, de un lado, la simplificación procesal y, de otro lado, permitir tanto la decisión con prontitud de determinadas imputaciones como que otras imputaciones puedan seguir dilucidándose porque requieren plazos más dilatados.

CUARTO. Que lo singular del caso es que cuando se incorporó como parte procesal pasiva a las cuatro empresas concernidas la investigación preparatoria ya había concluido. El requerimiento de constitución en parte procesal se presentó el trece de diciembre de dos mil diecinueve, mientras que la constitución judicial, en primera instancia, se realizó diez meses después y, además, dos meses después de la conclusión de la investigación preparatoria. Además, como dio cuenta el fiscal provincial en su requerimiento, cuando se planteó la solicitud de desacumulación ya se había formulado acusación contra las personas naturales. ∞ El Tribunal Superior, consciente de este problema, consideró que la preclusión procesal podía flexibilizarse y, por tanto, que la Fiscalía debía fijar un plazo razonable en la propia causa para que las personas jurídicas puedan ejercer su derecho de defensa.

QUINTO. Que es evidente que si ya precluyó la investigación preparatoria al vencerse el plazo de la misma no es posible que, pretorianamente y sin cobertura legal, como entendió el Tribunal Superior, este último autorice que la Fiscalía fije un plazo para que puedan llevarse a cabo diligencias adicionales y las personas jurídicas incorporadas a la causa puedan ejercer su derecho a la prueba pertinente o plantear medios defensivos formales o sustanciales. Tal autorización no es siquiera una “cesura” –o corte– del procedimiento penal, desde que ésta se realiza, con plena cobertura jurídica, expresa o implícita, para resolver determinadas situaciones procesales, como sería la conformidad procesal parcial, la definición del proceso civil acumulado al proceso penal finalizado por sobreseimiento o la división del juicio de culpabilidad del juicio de medición de la sanción penal –supuesto último aun no autorizado legalmente–. Luego, la alternativa asumida por el Tribunal Superior no es de recibo.

SEXTO. Que es patente, primero, que para realizar las diligencias que serían menester para esclarecer la situación jurídica de las personas jurídicas comprendidas como parte procesal pasiva hace falta un plazo procesal y procedimiento debido que les dé amparo. Segundo, que la investigación preparatoria, respecto de las personas naturales, ya concluyó y en su día se formuló el correspondiente requerimiento fiscal, de suerte que no ha sido posible que éste comprenda cargos específicos contra las personas jurídicas –nadie puede ser acusado sin antes ser investigado–. Tercero, que en el caso de las posibles medidas contra personas jurídicas –que el Código Penal las rotula como “consecuencias accesorias”–, éstas solo pueden imponerse (i) cuando el hecho punible se cometió en ejercicio de su actividad social o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo (ex artículo 105, primer párrafo, del Código Penal); esto es, se debe establecer previamente que una persona natural cometió un hecho punible cualquiera –por ello es una consecuencia accesoria–, y, (ii) como supuestos de vinculación, cuando el hecho punible fue cometido en el ejercicio de su actividad social, y la organización de la persona jurídica favoreció la comisión del hecho punible o se utilizó la organización de la propia persona jurídica para encubrir el delito –basta la utilización delictiva de la organización– [GARCÍA CAVERO, PERCY: Derecho Penal Parte General, 3ra. Edición, Editorial Ideas, Lima, 2019, pp. 1104-1107]. Cuarto, que si bien el artículo 51 del CPP exige como regla de impedimento para la desacumulación (excepción de la excepción) que la unidad procesal resulte necesaria o imprescindible, es decir, que la causa no pueda seguirse separadamente, tal disposición ha de aplicarse caso por caso según las necesidades de esclarecimiento y/o juzgamiento –este último es el criterio rector que debe presidir la solución del problema–. Quinto, que, por ello, en el presente asunto judicial, se tiene que los actos de averiguación, respecto de las personas individuales o naturales, ya concluyeron, no así los que corresponden a los de las personas jurídicas, cuyos criterios de imputación tienen sus propios elementos y requieren de acreditación específica –en lo pertinente: los supuestos de vinculación–. Sexto, que aun cuando, como se anotó, para imponer una medida contra una persona jurídica se requiere previamente establecer que una persona natural cometió un hecho punible, esta parte de la imputación respecto de la persona jurídica puede dilucidarse con independencia procesal, en tanto en cuanto como tal decisión –la comisión de un hecho punible por la persona natural–, en atención a las circunstancias concretas del caso, puede incluso ser previa a la que correspondería a la persona jurídica –sin desmedro de su derecho a la tutela jurisdiccional–, solo se requerirá, si fuera así, resolver si se dan los demás presupuestos jurídico materiales para imponer una medida contra aquélla, tanto más si siempre se tendrá a la vista el resultado del proceso matriz. Séptimo, que a lo expuesto se agrega la necesidad de respetar un debido proceso con el respeto de las etapas procesales legalmente previstas y garantizar el derecho de defensa y de tutela jurisdiccional para las personas jurídicas imputadas.

Leer más

Archivos: