Delitos culposos y faltas culposas: Inaplicando la casación 302-2014/Huaura [Auto de calificación n.°810-2023/Áncash]
AUTO DE CALIFICACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación n.° 810-2023/Áncash
Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro
CONSIDERANDO
Fundamento destacado:
Séptimo. A ello cabe añadir que la casación 302-2014/Huaura, no colma la teoría del precedente, dado que es una casación que contiene equivocidad, incurriendo en la falacia de quaternio terminorum6 y por tanto no puede generar precedente pues, como se insiste, para que pueda transformarse un delito culposo en falta culposa, esta necesariamente debe ser en su fase básica, lo cual no ocurre en el caso concreto, pues se ha imputado un tipo con el agravante «el hecho resulta de la inobservancia de reglas de tránsito»; y por tanto no puede ser un referente, dado que si bien cumple con el requisito de equiparidad o equipolencia (la casación 302-2014/Huaura se refiere a delito de lesiones culposas y el caso concreto también se trata de lesiones culposas), no cumple con el requisito de denotación de la teoría del precedente (una interpretación o una casación contra legem no genera precedente, como lo ha determinado la jurisprudencia suprema7), pues la regla referida radica en una falacia, como se anunció.
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