DERECHO A LA INFORMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS [EXP. 03499-2021-HD]


Fundamentos jurídicos

4. En el caso de autos, se advierte que en segunda instancia se estimó en parte la demanda al considerar que se afectó el derecho del demandante a la autodeterminación informativa. Al respecto, es pertinente señalar que la entidad emplazada ha mantenido su posición de negar la entrega de la información requerida por el demandante.

5. En tal sentido, habiéndose estimado la pretensión principal, corresponde también amparar la pretensión accesoria en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que en el presente caso se encuentra acreditado que la emplazada lesionó el derecho de autodeterminación informativa del actor, al haber denegado la entrega de la información que se le solicitara.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de febrero de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Rosendo Olivares Carrera contra la sentencia de fojas 143, de fecha 2 de noviembre de 2020, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos y denegó el pago de los costos del proceso.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de abril de 2018, el recurrente interpone demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud, con la finalidad de que se le proporcione información detallada sobre los montos pagados (es decir, pagos, fechas, monto mensual que le corresponde y lo que está pendiente de pago) respecto de la bonificación especial descrita en el artículo 2 del DU 037-94. Asimismo, solicita el pago del costo del proceso. Refiere que se está vulnerando su derecho a la autodeterminación informativa.

El representante del Instituto Nacional Materno Perinatal deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa y contesta la demanda solicitando se la declare improcedente, en tanto que el petitorio no se encuentra expresado de manera clara y porque no es posible entregar la información solicitada por el demandante en la medida en que se trata de un informe que no existe y debe ser elaborado.

El Ministerio de Salud propone la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y contesta la demanda en la que sostiene que es improcedente, en tanto que el pedido de información fue dirigido únicamente al Instituto Nacional Materno Perinatal y no al Ministerio de Salud, entidades que son diferentes.

El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, con fecha 1 de agosto de 2019, declaró infundada la excepción formulada por la parte demandada. Con fecha 2 de agosto de 2019 declaró infundada la demanda por ...

 

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