El actor civil carece de legitimación para acceder al recurso de casación sin previamente haber apelado la sentencia absolutoria [RECURSO DE CASACIÓN N.º 645-2021/Apurímac]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Lima, diez de abril de dos mil veinticuatro

QUINTO. Que, en tal virtud, más allá de la necesidad de determinar si los imputados vulneraron sus competencias funcionales y, por ello, afectaron el patrimonio municipal, lo relevante es que la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República carecía de legitimación para impugnar la causa en casación por imperio del artículo 428, apartado 1, literal ‘d’, del CPP. El recurrente que consiente previamente la sentencia adversa de primera instancia y si ésta fuera confirmada en segunda instancia, como ocurrió en el sub judice, ya no puede lograr el acceso al recurso de casación.En consecuencia, no es del caso aceptar los agravios en casación y anular o revocar la sentencia de vista. No puede dictarse una sentencia casatoria rescindente y, menos, rescisoria.

 

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