EL ENGAÑO EN EL DELITO DE ESTAFA [CASACIÓN N.° 795-2021/AYACUCHO]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 795-2021/AYACUCHO
Fundamentos relevantes
Decimocuarto. Luego, al vencimiento de los contratos suscritos con la agraviada, mantuvieron en error a aquella aduciéndole que la Municipalidad de Cayara recién les iba a realizar el pago respectivo, pese a tener conocimiento de que el contrato con la Municipalidad nunca existió.
Decimoquinto. Seguidamente, las recurrentes le señalaron a la agraviada que habían sido acreedoras de una nueva adjudicación con el Municipio de Huancasancos, así le exhiben el Contrato n.° 019-12-MPH sobre adquisición de combustible que portaba la firma de la imputada Emma como parte proveedora para hacerle creer que, una vez que fuera cumplido, se le pagaría lo adeudado; empero, pese a que con el Oficio n.° 655-2018-MPH/A del tres de diciembre de dos mil dieciocho, emitido por la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, se corroboró su existencia, tras haber recibido su cancelación por el mismo, tampoco cumplió con pagar los préstamos de dinero a la agraviada.
Decimosexto. De otro lado, si bien es cierto que las recurrentes alegan que los mismos hechos habrían sido ventilados en la vía civil, es de recordar que el engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato; por lo que el recurso de casación propuesto deviene en infundado.
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