El enriquecimiento ilícito puede configurarse como delito fuente del lavado de activos [Casación 1789-2023/Arequipa]
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil veinticuatro
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Octavo. [...]∞ Conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 1106, los actos ilícitos precedentes al lavado de activos han de provenir de actividades criminales con capacidad de generar o producir ganancias ilegales de cualquier forma y en cualquier producción o magnitud [cfr.: párrafo 14° de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, de 11 de octubre de 2017]. La autonomía del delito lavado de activos en orden a la actividad delictiva de enriquecimiento ilícito, como ya quedó expuesto, solo puede concretarse tras la cesación de la permanencia de este delito de enriquecimiento ilícito; antes del cese, no habría autonomía y toda conducta sería accesoria.
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