EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTUACION FUNCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTUACION FUNCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por: Alonso R. Peña Cabrera Freyre

(i).-DESARROLLO CONCEPTUAL y JURISPRUDENCIAL

& El Código Procesal Penal del 2004 (Decreto Legislativo N° 957) trajo consigo la entrada en vigencia del modelo "acusatorio", cuyo pilar es la estricta separación entré las funciones del juzgador con las del representante del Ministerio Público. Es así que se consolida la posición conductora de la investigación del persecutor del delito en armonía con su titularidad del ejercicio de la acción penal pública.

Todo ello acordé al diseño constitucional que configura la posición del Ministerio Público acorde a un orden democrático de derecho. El inciso 2) del artículo IV del Título Preliminar del CPP establece lo siguiente: “El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.

 

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