Es improcedente la figura de la prohibición de condena del absuelto para revocar una prisión preventiva [EXP. N.° 00160-2023-PHC/TC-TUMBES]


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

FUNDAMENTOS

Análisis del caso en concreto

Fundamentos destacados:

5. La prohibición de la figura de la condena del absuelto no puede ser aplicado al caso de autos, toda vez que es una figura en la que a través de la sentencia se determina de manera definitiva la responsabilidad penal del procesado, a diferencia de la figura de la prisión preventiva, en la que nos encontramos frente a una medida provisional que limita la libertad personal. No obstante, dicha limitación se da de manera provisional y para lograr determinados fines; además, no resuelve de manera definitiva la situación jurídica de la procesada respecto de la imputación de cargos.

6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde declarar su improcedencia

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