ESTABLECEN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: REGLAS DE ADMISIÓN (ETAPA INTERMEDIA Y JUICIO ORAL) Y ACTUACIÓN DE DECLARACIONES PREVIAS DE MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES [CASACIÓN Nº 33-2014 UCAYALI]

SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 33-2014 UCAYALI
Lima, 28 de octubre de 2015
FUNDAMENTO JURÍDICO RELEVANTE:
Décimo Cuarto. Es claro que estas reglas deben considerar la edad de la víctima, mientras menor sea, mayor será la restricción para que declaren en el juicio oral. Por ende, será obligatorio que sobre esta base, en la etapa intermedia, el Fiscal, en casos de delitos sexuales, solicite que se escuche el audio, se visione el video o se oralice el acta donde se registra esta primera declaración, la cual se debe constar en un soporte que permita su incorporación como medio de prueba completo.
Décimo Quinto. Si, por error, el Fiscal no lo hiciera, sobre la base del interés superior del niño, el papel de garante del juez de los derechos de los ciudadanos y el artículo trescientos ochenta y cinco del Código Procesal Penal, este lo incorporará de oficio en la etapa respectiva. En caso exista retractación por parte de la víctima, también será posible incorporarla, así, el Fiscal, de conformidad con el inciso uno del artículo trescientos setenta y ocho del citado Código, pedirá que se le confronte con su declaración previa.
Vigésimo Quinto. De ahí que en el proceso penal sea necesario que la declaración de menores sea guiada por un tercero especializado8, como un psicólogo, por lo que se deberán seguir los pasos de una toma de declaración en Cámara Gesell (ver Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual del año dos mil diez), de no ser posible, por el juez.
Vigésimo Sexto. Siguiendo la guía citada debe considerarse que la entrevista sea realizada en los ambientes adecuados y con los artefactos de captación de imagen y sonido en perfecto funcionamiento, a fin que sea preservada. Antes de la entrevista, las partes y el entrevistador se deben reunir con los padres o responsables del niño, niña o adolescente, con la finalidad de obtener sus generales de ley, información preliminar del suceso, las condiciones familiares de aquella y demás información que resulte pertinente para la realización de la entrevista. El entrevistador debe saber los puntos sobre los cuales debe versar la entrevista, los cuales son propuestos por las partes con la intervención del juez.
Vigésimo Séptimo. Si al inicio o durante la entrevista surgen motivos justificados que impidan su desarrollo, se suspende y reprograma la diligencia lo más pronto posible, a fi n de asegurar la uniformidad y espontaneidad de la información a ser proporcionada por el niño, niña o adolescente.
Vigésimo Octavo. Durante la entrevista se debe tener en cuenta al menos: i) Abordar en la narración de los hechos: fecha, hora, personas que se hallaban presentes, descripción del lugar del hecho y de la agresión sexual, si en ésta hubo acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o si se realizaron otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías o si se produjeron tocamientos indebidos en sus partes íntimas, etc. iii) Identificación del imputado, señas particulares: tatuajes, cicatrices, cortes, quemaduras, etc., discapacidad física o mental, lenguaje, actitud, etc. iv) No mencionar el nombre o apellido del procesado antes, durante o después de la entrevista, salvo que el entrevistado lo mencione. v) Evitar inducir la descripción de la persona. vi) Las circunstancias vinculadas al acercamiento y abordaje del investigado. vii) No formular preguntas que atenten contra la dignidad del niño, niña y adolescente. viii) Otros aspectos que sean pertinentes.
Vigésimo Noveno. También debe atenderse a: i) La edad, las necesidades y el nivel de desarrollo del niño, niña o adolescente, de acuerdo con su contexto sociocultural. Debe propiciarse la espontaneidad del relato. ii) Estructurar preguntas que puedan comprenderse fácilmente. iii) Permitir que el niño, niña y adolescente cuente con tiempo suficiente para responder las interrogantes que se le formulan. iv) Formular preguntas que no sean ambiguas, capciosas o sugestivas y evitar aquellas que induzcan a eludir la respuesta y adoptar actitudes negativas v) Evitar hablar de sí mismo. vi) Evitar expresar verbal o gestualmente acuerdo o desacuerdo con la declaración efectuada por el niño, niña o adolescente. vii) Evitar comparaciones. viii) Se abstendrá de interrumpir al evaluado sin justificación (sólo se acepta la interrupción si tiene un fin específico). ix) No usar terminología que el niño, niña o adolescente no pueda comprender. x) Evitar hablar de temas irrelevantes para el caso.
LEER MÁS...
Archivos: