INAPLICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 189 DEL CÓDIGO PENAL [EXP. 01832-2021-HC]


Fundamentos jurídicos

4. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre alegatos de inocencia, la apreciación de hechos, la revaloración de pruebas y su suficiencia, que, en principio, son materias ajenas a la tutela del habeas corpus, salvo que se aprecie la vulneración de algún derecho fundamental. Por tal razón, como quiera que ello no se aprecia, los referidos extremos deben ser desestimado en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

9. En cuanto a la resolución suprema de fecha 2 de diciembre de 2013, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró no haber nulidad en la condena impuesta a la favorecida, se advierte que en el acápite “SEGUNDO: ANÁLISIS DEL CASO SUB MATERIA”, se expone las razones por las cuales los argumentos del favorecido, planteados en su recurso de nulidad no fueron atendidos. En tal sentido, dado que no se advierte la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones corresponde desestimar la demanda en este extremo. [...]

16. Actualmente, la pena mínima, para el delito de robo agravado, es cuatro veces más que la establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad, es claro que no guardan proporción.

17. El robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso.

18. Por ello, la pena privativa de la libertad de veinte años que le fue impuesta al favorecido resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la demanda debe declararse fundada en parte y reponer el proceso a la etapa en que se emita sentencia en primera instancia.

19. Por ello, corresponde inaplicar el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exorbitante para la sanción del delito de robo agravado. Así, si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar este mínimo, pudiendo imponer una pena no menor a la mínima prevista para el tipo base robo.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de febrero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez. Se deja constancia que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votó en fecha posterior

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Israel Martín Veliz Isidro contra la resolución de fojas 184, de fecha 18 de setiembre de 2020, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de enero de 2020, don Israel Martín Veliz Isidro interpuso demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra los jueces superiores señores Ramiro Salinas Siccha, Rita Meza Walde y Josefa Izaga Pellegrin, integrantes de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel Colegiado Par de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra los jueces supremos señores César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Duberly Tineo Cabrera, Jorge Luis Salas Arenas y Hugo Herculano Príncipe Trujillo, integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República.

Solicita que se declaren nulas: (i) la sentencia de fecha 31 de julio 2012 (f. 39), por la cual se le impuso veinte años de pena privativa de la libertad como autor del delito de robo agravado; y, (ii) la resolución suprema de fecha 2 de diciembre de 2013 (f. 31), que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad (Expediente 06940-2011/RN 936- 2013 LIMA). Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba prohibida, así como de los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo.

 

LEER MÁS ...

Archivos: