Incorporación al proceso de la persona jurídica e incautación previa al decomiso


Casación 1247-2017/Lima

Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2010

Fundamento destacado

La obligatoriedad para incluir como parte procesal a la persona jurídica está regulada por ley. El legislador delimitó la incorporación del ente colectivo al proceso cuando este sea pasible de algunas de las consecuencias reguladas solo en los artículos ciento cuatro y ciento cinco del Código Penal; y no en el artículo ciento dos del mismo cuerpo legal. Así lo precisa el artículo noventa del Código Procesal Penal.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo ciento dos del Código Penal, el juez podrá disponer, en todos los casos, con carácter previo, la medida de incautación. El texto es claro y no advierte mayor confusión, pues está referido a la facultad -y no obligación- que tiene el juzgador de poder ordenar la incautación previa de bienes.

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