INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE LO ACUSADO Y LO CONDENADO



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Análisis de la controversia

4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, tanto el proceso de habeas corpus como el resto de procesos de tutela de derechos constitucionales, tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra el mismo, es decir, tienen una finalidad eminentemente restitutoria, por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia. El segundo párrafo del citado artículo establece la posibilidad de que el juez, atendiendo al agravio producido, declare fundada la demanda precisando los alcances de su decisión.

5. El juez de primera instancia del presente proceso de habeas corpus declaró fundada la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad parcial de la Sentencia -2018- 1JUP-CSJA, de fecha 13 de setiembre de 2018, en el extremo que declaró a don Miguel Ángel Navarrete Rojas coautor del delito de estafa en agravio de doña Yenny Maraza Ilaquijo y don José Luis Condori Choquehuanca y le impuso el pago de la reparación civil a favor de doña Yenny Maraza Ilaquijo y de don José Luis Condori Choquehuanca. Y, declaró la improcedencia de la demanda respecto de los magistrados de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

6. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó ambos extremos de la sentencia apelada en el presente proceso de habeas corpus, la integró y declaró la nulidad de la Sentencia de Vista 30-2019, de fecha 16 de abril de 2019, en el extremo que confirmó la condena que declaró a don Miguel Ángel Navarrete Rojas coautor del delito de estafa en agravio de doña Yenny Maraza Ilaquijo y don José Luis Condori Choquehuanca y le impuso el pago de la reparación civil a favor de doña Yenny Maraza Ilaquijo y de don José Luis Condori Choquehuanca.

7. Este Tribunal ha precisado que en caso la alegada vulneración haya cesado por intervención del juez constitucional, en estricto, no corresponde declarar la sustracción de la materia, siendo posible emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

8. Si bien la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró improcedente la demanda respecto de los magistrados que emitieron Sentencia de Vista 30-2019, de fecha 16 de abril de 2019, sin embargo, la integración de la sentencia de primera instancia y la subsecuente declaración de nulidad de la sentencia de vista 30-2019, de fecha 16 de abril de 2019, brindó tutela al recurrente respecto a la alegada vulneración del principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado; es así que, a la fecha, las sentencias cuestionadas en el extremo a la condena del recurrente y su confirmatoria en agravio de doña Yenny Maraza Ilaquijo y de don José Luis Condori Choquehuanca, ya no tienen efectos jurídicos sobre su libertad personal.

9. El principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse una sentencia. Asimismo, cabe precisar que el juez se encuentra premunido de la facultad para poder apartarse de los términos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos que son objeto de acusación, sin que cambie el bien jurídico tutelado por el delito acusado, así como que respete el derecho de defensa y el principio contradictorio [Expedientes 01230-2002-PHC/TC, 02179-2006-PHC/TC; 00402- 2006-PHC/TC].

10. En el caso de autos, este Tribunal considera de acuerdo a los documentos que obran en autos, que se vulneró el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado, pues don Miguel Ángel Navarrete Rojas fue acusado por la comisión del delito de estafa en agravio de don Víctor Nicolas Mamani Quispe, doña Silvia Concepción Herrera Zavalaga y don Luis Taza Páucar, pero fue condenado no solo en agravio de dichas personas sino también en agravio de doña Yenny Maraza Ilaquijo y don José Luis Condori Choquehuanca. Efectos de la sentencia

11. El Tribunal Constitucional es un órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, y al haberse acreditado la vulneración del principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado, no corresponde mantener la improcedencia de la demanda respecto de los magistrados de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Por consiguiente, ese extremo de la demanda debe ser declarado fundado.

12. Sin embargo, ya no es posible reponer las cosas al estado anterior del agravio del derecho a la libertad personal, toda vez que la Sentencia -2018-1JUP-CSJA y la Sentencia de Vista 30-2019, en el extremo que vulneraron el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado, ya no tienen efectos jurídicos sobre la libertad personal del recurrente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda teniendo en consideración lo señalado en los fundamentos 11 y 12 supra.

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