INSUBSISTENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR DECLARACIÓN JUDICIAL [PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL DEL 2011 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA]

FUNDAMENTO JURÍDICO RELEVANTE:
No existe norma que faculte a los órganos jurisdiccionales declarar de mutuo propio la insubsistencia de la Acusación, sin haber escuchado a su titular, por lo tanto esta facultad sólo le otorga a los Órganos Superiores que controlan la acusación, en caso contrario, tácitamente el Fiscal Provincial, está obligado a emitir nuevo dictamen.
PODER JUDICIAL
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL DEL 2011 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TEMA 01: INSUBSISTENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR DECLARACIÓN JUDICIAL
PRIMERA: No existe norma que faculte a los órganos jurisdiccionales declarar de mutuo propio la insubsistencia de la Acusación, sin haber escuchado a su titular, por lo tanto esta facultad sólo le otorga a los Órganos Superiores que controlan la acusación, en caso contrario, tácitamente el Fiscal Provincial, está obligado a emitir nuevo dictamen. SEGUNDA: El Juez no puede desvincularse de la función Constitucional que le compete, por tanto el velar para que se cumpla el debido proceso no tiene más opción que declarar su insubsistencia, es decir, tiene potestad nulificante del dictamen Fiscal, debido que sus actos son postulatorios y de control judicial. |
Concluye la presente sesión, a las diecinueve horas, firmando los presentes en señal de conformidad.
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