#JURISPRUDENCIA: ¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL PRINCIPIO REBUS SIC STANTIBUS EN LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL? [Apelación N°108-2023/CORTE SUPREMA]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N°108-2023/CORTE SUPREMA
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
Fundamentos jurídicos destacados:
NOVENO. La comparecencia es la medida cautelar de restricción de libertad menos gravosa, que se emite por cualquiera de estos motivos: a) no concurren o ha desaparecido la concurrencia de los elementos necesarios para emitir la medida cautelar de prisión preventiva [o la medida coercitiva personal] solicitada por la Fiscalía, pese a la gravedad del hecho investigado; b) resulta necesaria para asegurar la concurrencia a las diligencias de investigación o al juzgamiento del imputado; o c) lo dispone la ley7.
DÉCIMO. La doctrina nacional señala que la Décimo comparecencia restringida o llamada con restricciones puede ser obligatoria o facultativa. La facultativa se impone a los imputados valetudinarios (dicho de quien sufre los achaques de la edad: enfermizo, delicado, de salud quebrada, en estado de gravidez, mayor de 65 años) en todos estos casos, pese a existir elementos concurrentes para emitir prisión preventiva. La obligatoria se impone por la mediana entidad del delito, cuando existan riesgos no graves de fuga o de perturbación de la actividad probatoria. Estas medidas tienen un carácter autónomo, pues son independientes unas de otras, al punto de que pueden ser impuestas varias.
(…)
DECIMOSEGUNDO. La cláusula latina rebus sic stantibus —que significa “mientras las cosas permanezcan, así como estuvieron”— se aplica como regla para la variación o cese de las medidas cautelares concedidas, es decir, la variación o cese de una medida cautelar como prisión preventiva, mandato de detención, comparecencia restringida o, en general, cualquier otra, se produce cuando se modifican las cosas o desaparecen los elementos que estuvieron presentes al concederla. O sea, su permanencia o modificación, a lo largo del proceso, estará siempre en función de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopción inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el estado sustancial de los presupuestos fácticos respecto a los cuales se adoptó la medida, esta sea variada o deba cesar. Luego, toda medida de coerción personal, en cuanto medida cautelar incidental, es accesoria, variable e instrumental. Su variación se somete, en estricto, a la regla procesal rebus sic stantibus, lo que supone que, para modificarla, los presupuestos por los cuales se emitió deben haber desaparecido o, cuando menos, menguado en su intensidad de convicción.
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