La aplicación del principio del interes superior del niño y adolescente en la prisión preventiva [CASACIÓN N.° 1421-2023/LORETO]



SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente 
Casación N.° 1421-2023/Loreto

Lima, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.

Primero. El tópico que amerita pronunciamiento se encuentra delimitado en el fundamento octavo del auto de calificación del recurso de casación (foja 137), que señala lo expuesto a continuación:

[…] el Ministerio Público sustenta que, en el presente caso, existe una inobservancia de carácter constitucional, en cuanto al desarrollo y la aplicación del principio de interés superior del niño, y hasta qué punto influye en una medida de coerción personal como lo es la prisión preventiva. Así, existe motivo casacional, pues se debe desarrollar si en la prisión preventiva es necesario observar el principio constitucional del interés superior del niño; por lo que es razonable examinar en sede de casación tan importante principio —como base de la constitucionalidad y aceptación jurídica de la prisión preventiva—. El auto recurrido realiza una serie de afirmaciones y valoraciones que merecen examinarse para así ratificar siempre el carácter excepcional de la prisión preventiva. Resulta, entonces, bien concedido el recurso de casación, bajo la infracción del precepto material, del artículo 429, numeral 1, del Código Procesal Penal y, por vocación impugnativa, también el numeral 3 del mismo artículo.

 

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