LA CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD EN EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ES LA POSIBILIDAD DE CAUSAR PERJUICIO Y NO HACE FALTA UN PERJUICIO EFECTIVO [RECURSO DE NULIDAD N° 2279-2014, CALLAO]



FUNDAMENTO RELEVANTE:

4.4. Ahora bien, la condición objetiva de punibilidad en esta clase de ilícitos es la posibilidad de causar perjuicio al agraviado y no perjuicio efectivo para considerarse típico, por cuanto el bien jurídico que se tutela es el correcto funcionamiento de la Administración Pública referidos al tráfico jurídico correcto, entendida como el conjunto de condiciones que facilitan la comunicación entre los individuos y sus relaciones de derecho; siendo que el agente al ingresar o insertar un documento falso en la Administración Pública queda afectado o pueda existir la posibilidad de perjuicio con la puesta en peligro como consecuencia de su conducta ilícita; en el caso materia de examen se estima el hecho de que los procesados recurrentes han aceptado haber presentado los documentos dubitativos a la autoridad policial para los efectos de llevar a cabo la diligencia de constatación promovida, lo que importa que tales documentos ingresaron al tráfico jurídico, como remitidos por la autoridad de trabajo, y por ello informa aptitud de causar perjuicio. Por otro lado, respecto al elemento subjetivo del tipo, se tiene que los imputados han tenido pleno conocimiento y voluntad de usar los documentos dubitativos, por cuanto han aceptado haberlo presentado a la Autoridad Policial y a la “Refinería La Pampilla”; de este modo queda acreditada la responsabilidad penal de los acusados y desvirtuada la presunción de inocencia con que han ingresado al proceso.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N° 2279-2014, CALLAO

Sumilla: La condición objetiva de punibilidad en esta clase de ilícitos es la posibilidad de causar perjuicio al agraviado y no perjuicio efectivo para considerarse típico, por cuanto el bien jurídico que se tutela es el correcto funcionamiento de la Administración Pública referidos al tráfico jurídico correcto, entendido como el conjunto de condiciones que facilitan la comunicación entre los individuos y sus relaciones de derecho; siendo que el agente al ingresar o insertar un documento falso en la administración Publica queda afectado o pueda existir la posibilidad de perjuicio con la puesta en peligro como consecuencia de su conducta ilícita, lo que ha sucedido en el presente caso.

CUARTO: FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

4.1. De la revisión de autos, se advierte que a fojas mil ochocientos setenta y dos, obra copia certificada de la Ejecutoria de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, expedida por esta Suprema Sala Penal, que declaró no haber nulidad respecto a los recursos interpuestos por las personas de Celestino Juan De Dios Herrera y Hernán Julián Andrade, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, en cuanto los condenó como autores del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso en agravio del Estada y la ‘‘Refinería la Pampilla”, co-sentenciados de los recurrentes Leodán Calderón Del Águila y Juan Ernesto Luna Vargas en el presente proceso por los mismos hechos delictivos, apreciando que estos últimos en sus recursos de nulidad correspondientes, esgrimen agravios en los mismos términos que los mencionados procesados contra la precitada sentencia emitida por el Ad-quem.

4.2. En ese sentido, es de estimar que la materialidad del delito se acreditó con el valor probatorio del dictamen pericial de gratotécnia N° 231-2009 de fojas ciento cuarenta, que concluyó, en que las seis cartas (con lo que acudieron a la comisaría del sector para la constatación laboral) redactadas en formatos pre impresos del Ministerio de Trabajo y Promoción Empleo del Callao, donde se informa la firma y sello, post firma atribuida a Einar Ladislao Cervantes Grundy, en calidad de Jefe de la División de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del Callao, dirigido a la Delegación Policial del Sector, consignando como beneficiario entre otros a los recurrentes Calderón del Águila y Luna Vargas, han sido editados y fraudulentos, reproducidos con otra matriz distinta; las seis cartas redactadas en formatos pre impresos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, donde se exhibe la firma y sello post firma atribuida a Einer Cervantes Grundy, en calidad de Jefe de la División de Defensa Legal gratuita y Asesoría del Trabajador Callao, dirigido a la delegación policial del sector, consignando como beneficiarios a los procesados Celestino Juan de Dios Herrera, Hernán Julián Andrade de Dulanto, José Antonio De la Cruz Pérez, Juan Ernesto Luna Vargas, Leodán Calderón del Águila y Oscar Ricardo Bravo Campos, han sido editadas mediante el uso de un programa de edición de textos e impreso y reproducidas por una impresora de computadora de inyección de tinta en serie, es decir son documento fraudulentos (léase folios 139)

Corroborada con la manifestación del mencionado funcionario llevado a cabo en presencia del representante del Ministerio Público

(…) no han sido elaborados, emitidos ni autorizados, ni suscritos por el que habla (…) todo trabajador que concurre a la División de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, debe registrarse previamente en forma obligatoria en el libro de registro de consultas que obra en mesa de partes de mi oficina (…) dichas personas no figuran registrados en el libro de consultas que se ha redactado el uno de abril de dos mil nueve (…) no han sido atendidos por ningún consultor (…) (léase folios 73).

4.3. Aunado a ello, es de tener en cuenta el hecho de que el diligenciamiento de los “documentos” en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú (Márquez) a efectos de procurarse el auxilio de la Policía Nacional y posterior concurrencia a la “Refinería la Pampilla” para la constatación correspondiente del despido laboral expuesto, fueron realizados por los propios encausados, conforme manifestaron en sus respectivas declaraciones, tanto a nivel policial; Juan Ernesto Luna Vargas;

fui dos veces a la Oficina del Ministerio de Trabajo del Callao, dos veces para pedir asesoramiento por el despido incausado que me hizo la Refinería La Pampilla SAA, el 01 y el 02 de abril 2009, la primera vez me hizo entrega el oficio para llevar a la Comisaría de Márquez, para la constatación (…) sacamos copias del documento que nos entregaron, al costado de la oficina del Ministerio de Trabajo (…) (léase folios 103),

Por su parte Leodán Calderón Del Aguila:

fui en dos oportunidades después que había sido despedido de la Refinería La Pampilla (…) le entregó todos los oficios a mi compañero Hernán Andrade Dulanto, quien nos repartió a cada uno quienes sacamos copias fotostáticas para presentar a mi abogada (…) (léase folios 108);

Como a nivel judicial; sin embargo tales hechos difiere de las conclusiones del precitado dictamen pericial grafotécnico, así como de lo manifestado precisamente por el funcionario público del Ministerio de Trabajo, que descartó haber emitido los documentos dubitativos; siendo que al haber utilizado e ingresado al tráfico jurídico dichos documentos probados fraudulentos se ha causado perjuicio al Estado.

4.4. Ahora bien, la condición objetiva de punibilidad en esta clase de ilícitos es la posibilidad de causar perjuicio al agraviado y no perjuicio efectivo para considerarse típico, por cuanto el bien jurídico que se tutela es el correcto funcionamiento de la Administración Pública referidos al tráfico jurídico correcto, entendida como el conjunto de condiciones que facilitan la comunicación entre los individuos y sus relaciones de derecho; siendo que el agente al ingresar o insertar un documento falso en la Administración Pública queda afectado o pueda existir la posibilidad de perjuicio con la puesta en peligro como consecuencia de su conducta ilícita; en el caso materia de examen se estima el hecho de que los procesados recurrentes han aceptado haber presentado los documentos dubitativos a la autoridad policial para los efectos de llevar a cabo la diligencia de constatación promovida, lo que importa que tales documentos ingresaron al tráfico jurídico, como remitidos por la autoridad de trabajo, y por ello informa aptitud de causar perjuicio. Por otro lado, respecto al elemento subjetivo del tipo, se tiene que los imputados han tenido pleno conocimiento y voluntad de usar los documentos dubitativos, por cuanto han aceptado haberlo presentado a la Autoridad Policial y a la “Refinería La Pampilla”; de este modo queda acreditada la responsabilidad penal de los acusados y desvirtuada la presunción de inocencia con que han ingresado al proceso.

4.5. Que, por otro lado respecto a la recusación de la jueza que emitió la sentencia de Primera Instancia -léase folios 1314-, de la resolución de fojas mil trescientos diecisiete se advierte que fue rechazada de plano, y con ello se encontraba facultada a seguir conociendo la causa con imparcialidad y poder emitir su pronunciamiento; con referencia a la Excepción de Naturaleza de Acción deducidas a través de los escritos de fojas mil ciento noventa y cinco, mil doscientos sesenta y ocho, fue materia de pronunciamiento mediante resolución del veintiséis de octubre de dos mil once -léase folios 1369-; por consiguiente por los fundamentos jurídicos precedentes, los agravios propuestos por los sentenciados recurrentes son inatendibles.

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