La modificación del artículo 84 del Código Penal no alcanza a situaciones de contumacia. [RECURSO DE NULIDAD N.º 175-2023/LIMA]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA DE LA REPÚBLICA
RECURSO DE NULIDAD N.° 175-2023 /LIMA
Lima, diez de noviembre de dos mil veintitrés
4.7. Ha de acotarse, finalmente, que la modificación del artículo 845 del Código Penal mediante Ley 31751 (publicada en El Peruano el 25 de mayo de 2023) no alcanza a la situación de contumacia, en tanto el supuesto de “comienzo o la continuidad de una causa” al que se refiere dicha norma, está circunscrito a la dependencia de cualquier cuestión que deba resolverse “en otro procedimiento”. La situación de contumacia, fáctica o jurídicamente, no constituye “otro procedimiento”. A esta conclusión se arriba con mayor razón si en la exposición de motivos6 de la citada ley modificatoria, no se hace absolutamente ninguna alusión a la situación de contumacia, que además está regulada por una Ley Especial 26641 de 26 de junio de 1996 que no ha sido modificada ni derogada.
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