LA REPOSICIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD [EXP. 01107-2018-AA]


Fundamentos jurídicos relevantes:

3. De conformidad con lo establecido por el párrafo tercero del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el recurso de reposición procede contra decretos y autos, no contra resoluciones como la emitida en el caso de autos, por lo cual dicho recurso deviene en improcedente.

4. Por otro lado, cabe recordar que el uso excepcional de la declaración de nulidad requiere no solo de la verificación de algún vicio grave e insubsanable, de procedimiento, de motivación o algún vicio sustantivo contra el orden jurídico constitucional, sino también de que tales vicios revistan cierta magnitud y trascendencia que hagan necesario disponer la nulidad de una decisión, situación que no se aprecia en la presente causa. Por tanto, se advierte que, en el presente caso, la resolución cuestionada no adolece de vicio alguno de nulidad, y lo que en realidad pretende la recurrente es que se reexamine la decisión adoptada, lo cual carece de sustento, razón por la cual debe desestimarse la solicitud de nulidad.

AUTO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Lima, 21 de diciembre de 2021

 

VISTO

El recurso de reposición y solicitud de nulidad interpuestos por doria Roxana Marleny Ramos Quispe abogada de don Esteban Emilio Quispe Mamani contra la sentencia interlocutoria denegatoria de fecha 15 de marzo de 2021; y

ATENDIENDO A QUE

  1. La recurrente interpone recurso de reposición y solicitud de nulidad contra la sentencia interlocutoria denegatoria dictada por este Tribunal por estimar que el actor no cumplió con la obligación de acreditar el nexo de causalidad entre la enfermedad que padece y las labores que desempeño, para que se le otorgue la pensión de invalidez por enfermedad profesional que solicitó.
  2. Sostiene la recurrente que se ha incurrido en vicio de nulidad porque la resolución cuestionada adolece de errores de hecho y de derecho, toda vez que si se acredito el nexo de causalidad; que el presente caso no es sustancialmente igual al resuelto en la sentencia emitida en el Expediente 00970-2013-PA/TC, puesto que las enfermedades profesionales y las labores no son las mismas en ambos casos; y que las sanciones que se le han aplicado no tienen sustento; razones por las cuales solicita que se declare la nulidad de la sentencia, se declare fundada la demanda y se dejen sin efecto las sanciones impuestas.
  3. De conformidad con lo establecido por el párrafo tercero del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el recurso de reposición procede contra decretos y autos, no contra resoluciones como la emitida en el caso de autos, por lo cual dicho recurso deviene en improcedente.
  4. Por otro lado, cabe recordar que el use excepcional de la declaración de nulidad requiere no solo de la verificación de algún vicio grave e insubsanable, de procedimiento, de motivación o algún vicio sustantivo contra el orden jurídico constitucional, sino también de que tales vicios revistan cierta magnitud y trascendencia que hagan necesario disponer la nulidad de una decisión, situación que no se aprecia en la presente causa. Por tanto, se advierte que, en el presente caso, la resolución cuestionada no adolece de vicio alguno de nulidad, y lo que en realidad pretende la recurrente es que se reexamine la decisión adoptada, lo cual carece de sustento, razón por la cual debe desestimarse la solicitud de nulidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con el fundamento de voto del magistrado Sardon de Taboada, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposici6n e IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada.

Publiquese y notifiquese.

SS.

MIRANDA CANALES

LEDESMA NARY

SARDON DE TABOADA

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